Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 024437/2023

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 24437/2023/CA1

Expediente Nº CNT 24437/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52730

AUTOS: “FAUNDES, J.E. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. N° 12).

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.

La Dra. B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de origen dictada el 22/06/2023 que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haber instado el trámite administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances del memorial presentado con fecha 27/06/2023.

    El actor basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso. Reitera,

    a su vez, el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito inicial respecto de la ley 27.348 y sobre la imposibilidad de transitar sin obstáculos el trámite administrativo.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia sostuvo que el sistema diagramado por la ley 27.348 era constitucional en virtud de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso “A.E.” -replicado luego en “Pogonza”- y que la vía judicial al momento del reclamo no se encontraba expedita.

  2. Delineados de este modo los agravios, he sostenido y sostengo sobre el particular, que el 1 de la ley 27.348 –vigente en el momento en que ocurrieron los hechos- dispone la obligación de transitar el trámite de las comisiones médicas -con exclusión de todo otro trámite administrativo- sin merecer reproche constitucional alguno (ver entre otros SI 49011 del 9/11/2020 “S.E.O. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente”, “G.C.D. c/ Swiss Medical ART

    S.A. s/ accidente – ley especial “ del 26/10/2020, SI 48990 del 30/10/2020 “A.B.J. c/ Federación Patronal Seguros S.A.”), pues no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos o que se pretenda organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados, lo cierto es que la tramitación de dichos trámites previos no pueden generar en el justiciable afectación de sus derechos.

    Ello así en cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo en miras precisamente que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran necesariamente la intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen.

    Tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 24437/2023/CA1

    septiembre de 2021 al convalidar el procedimiento administrativo previo previsto en la ley 27.348.

    En sí, no considero pasible de objeción constitucional a la nueva normativa procesal aludida máxime si se agrega que no es atribución de los jueces la valoración de aspectos vinculados a la oportunidad, mérito o conveniencia de apreciaciones axiológicas subjetivas para descalificar –en el análisis objetivo y constitucional- a la normativa que nos ocupa (sobre este singular punto me remito a las consideraciones que a este segmento se dedican en el citado caso “B.…” tanto del señor Fiscal General como de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).

    No obstante ello, no soslayo que las decisiones jurisdiccionales deben atender a la situaciones existentes al momento de ser dictadas (Fallos 318:2040; 311:

    787) y que más allá de la paulatina reanudación de los plazos administrativos suspendidos por el Decreto 298/2017, conforme Resoluciones SRT 25/2020, 31/2020, 56/2020,

    67/2020, lo concreto y relevante es que ya en la Res. SRT 75/2020 (B.O. 21/10/2020) se dispuso que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y sus Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central (C.M.C.) “prestarán integralmente los servicios que le competen y brindarán atención al público de manera presencial, exclusivamente a aquellas personas que cuenten con turno previamente asignado, conforme la modalidad que corresponda (…)” y en los arts. 5° y 6° se estableció la posibilidad de iniciar los trámites o dar cumplimiento a las cargas procesales de forma remota, a través de la “Ventanilla Electrónica” de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, así como de solicitar un turno para atención presencial en la...

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