Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 072496/2003/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72496/2003 FAUCOPPI SA c/ BANCO CREDICOP COOP LTDO s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Faucoppi S.A. c/ Banco Credicop Coop. Ltdo. s/ Nulidad de Cláusulas Contractuales” respecto de la sentencia de fs. 1815/1835, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 1815/1835 rechazó la pretensión incoada por F.S.A. contra el Banco Credicoop Coop. Ltda., por la cual pretendía se declarará nula la dación en pago de dos lotes, ubicados en el partido de P., Provincia de Buenos Aires.

  2. A f. 1839 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    1850/1893 funda su recurso, tipificando en tres sus agravios.

    En primer lugar, el apelante se explaya acerca de la configuración del elemento objetivo de la lesión, las arbitrarias deducciones realizadas por el a quo, el valor real de la deuda y la evidente desproporción entre el valor real de los lotes y el monto por el cual fueron dados en pago.

    En su segundo agravio trata lo relativo a la configuración del elemento subjetivo de la lesión, respecto de la victima, su estado de necesidad al momento en el que se le exige el pago de la deuda contraída y cuando ocurre la dación en pago.

    Finalmente refiere el elemento subjetivo respecto del aprovechamiento por parte del Banco Credicoop, manifestándose sobre la prueba producida en autos en la materia.

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13773302#151401151#20160531120216908 Dicha presentación fue contestada por la parte demandada a fs.

    1897/1909.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. El artículo 954 del Código Civil, según el texto de la ley 17.711, consagra en nuestro sistema legal la posibilidad de demandar la nulidad del acto jurídico...

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