Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 005479/2023

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H5479/2023FAU, MARCELO GUSTAVO c/ BUSTEROS, GABRIELABEATRIZ s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. OMUERTE)Buenos Aires, de noviembre de 2023.- MAL/LFVISTOS Y CONSIDERANDO:Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por el actor con fecha 24 de agosto de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 15 del mismo mes y año. Corrido el traslado de los fundamentos, fue respondido en la presentación de la contraria del día 3 de septiembre del corriente.Con fecha 14 de noviembre de 2023 dictaminó el Sr.Fiscal de Cámara.I.- Mediante el pronunciamiento recurrido, el juez de grado admitió la excepción de incompetencia opuesta por “Caja de Seguros SA” y ordenó el archivo de las actuaciones. Para así decidir,ponderó que, tanto el lugar del siniestro de autos, como la emisión de la póliza y el domicilio de las partes, tienen lugar en la Provincia de Buenos Aires.La crítica del apelante se centra, fundamentalmente, en que, por ser un tercero ajeno a la relación contractual entre la compañía y el asegurado, no tiene por qué saber en cuál de los diferentes domicilios del asegurador se celebró el contrato. A su vez,sostiene que el magistrado no valoró adecuadamente, el domicilio al que fue notificada la citada en garantía -el cual denunció como real-,ya que se encuentra situado en esta jurisdicción.II.- Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que aun cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue los diversos Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: CLAUDIO MARCELO KIPER, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JOSE BENITO FAJRE, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LILIANA EDITH ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CAMARA#37473109#391939658#20231115100816424domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia,delegación, sucursal-, el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo al domicilio y sede social de las personas jurídicas, establece que “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allícontraídas…”.Por ese motivo, se ha resuelto que la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la...

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