Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 015380/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.380 / 2022

FATTORI MOUZO, M.F. c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y

OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 02 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora Sra. M.F.F.M. la decisión del 9.3.23 donde el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 17.3.23, siendo respondidos por Compañía Panameña de Aviación SA el día 31.3.23 y por Despegar.com.ar SA en fecha 4.4.23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de revocar el fallo al considerar competente a este fuero mercantil.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de demanda,

    la accionante demandó a Despegar.com.ar SA y a Compañía Panameña de Aviación SA, con el fin de que obtener el reembolso de lo pagado por los contratos de transporte aéreo celebrados oportunamente con destino a la ciudad de Cancún,

    México, para el día 3.5.20 y regreso a Buenos Aires, el 14.5.20, ello más daño moral,

    daño punitivo e intereses.

    Manifestó que adquirió tickets para ella y su grupo familiar y que,

    dado que los vuelos fueron cancelados, la compañía aérea, a través de la agencia de viajes aquí demandada, ofreció reprogramar dichos pasajes a cambio de una suma de dinero. Alegó que por no poder hacer frente a los nuevos costos propuestos por la aerolínea demandada, inició un reclamo a fin de obtener nuevos tickets o, caso contrario, la devolución del dinero abonado. Manifestó que luego de unos días sin tener noticias de su reclamo, decidió hacer el seguimiento del mismo a través de la agencia de viajes, anoticiándose de esa forma que los billetes habían expirado.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    La actora enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que ella, como usuaria de un servicio habría visto vulnerados, según dijo, sus derechos a resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentaron Despegar.com.ar SA y Compañía Panameña de Aviación SA, quienes opusieron excepción de incompetencia, sosteniendo, en lo sustancial, que el presente reclamo tendría origen en un contrato de transporte aéreo cuyo presunto incumplimiento debería resolverse en el marco de la legislación aeronáutica, razón por la cual correspondería que la causa tramitase por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

    En dicho contexto, el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, expresando, en tal sentido, que el reclamo de autos se basa en el incumplimiento de un contrato regulado por el Código Aeronáutico, conectado y vinculado con la prestación del servicio de transporte aéreo, por lo que, en consonancia con el fallo de la CSJN “S., L.L. y otros c/ Aerovías del Continente Americano SA s/ Amparo” del 8.11.22,

    correspondía conocer en autos al fuero Civil y Comercial Federal.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora, manifestando que no se habrían interpretado acabadamente los hechos invocados pues, no se encontraba comprometida la aplicación de la normativa aeronáutica dado que el reclamo se basa en la devolución de una suma de dinero por el incumplimiento de un contrato de adhesión. En ese marco aseveró que la cuestión planteada era de naturaleza estrictamente mercantil y que debía definirse desde la óptica prevista por el CCCN y por la Ley 24.240.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

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