Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 080811/2014

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 80811/2014 FATTET, A.E. c/ D'ALESIO, E.N. Y OTRO s/

EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 7 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de trance y remate dictada a fs.114/117, en tanto morigeró los intereses reclamados estableciendo que los mismos deberán liquidarse en el orden del 8% anual, entre moratorios y punitorios, se alza la actora a fs.118, fundando sus agravios a fs.121/124, los que no merecieran réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. Critica la acreedora apelante la falta de fundamentos de la reducción que decide de oficio el “a quo” sobre el particular, sin hacer mención a los hechos de la causa, ni otros argumentos que le permitan justificar la adecuación de la tasa de interés pactada por las partes en el contrato de mutuo y el alcance de tal reducción. Asimismo, se queja de que la tasa de interés determinada en la sentencia bajo recurso no se adecua a las tasas imperantes en el mercado para operatorias como la instrumentada en autos, superiores a la acordada por las partes; concluyendo que la facultad morigeratoria contemplada en el artículo 771 del Código Civil y Comercial debe ser atenuada a sus justos términos.

  3. En cuanto respecta a la cuestión sometida a conocimiento debe destacarse que en el mutuo que da origen este proceso (fs.4/16)

    las partes celebrantes han convenido que el capital prestado (u$s.18.500) con más sus respectivos intereses (u$s. 3.330) sería devuelto en el plazo de un año a contar desde la fecha de la escritura (cláusula primera) y determinan que el capital devengará durante todo el período de su vigencia u interés calculado, a razón del 18% anual Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #24390411#154107619#20160607092243815 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J (cláusula tercera). Finalmente, al reabrir el acto escriturario, las partes celebrantes estipulan que, a contrario de lo consignado con anterioridad, la parte deudora asume la obligación de abonar los interese acordados en forma mensual y consecutivas a partir del 11de noviembre de 2011, abonando el último de los servicios del capital, juntamente con el vencimiento del año establecido para la hipoteca, estableciendo el monto de cada servicio en la moneda pactada.

    Posteriormente, el 2 de octubre del 2012, las partes celebraron una prórroga del plazo del contrato que instrumentaron en la escritura cuya primera copia obra a fs.17/27 donde, con respecto a los servicios de intereses, se mantuvo lo acordado en el 18% anual, estableciendo otros valores de las cuotas que mensualmente la deudora debía abonar.

    Para el caso de incumplimiento de la obligación asumida, se fijó un interés punitorio equivalente al ochenta por ciento (80%) del que se estableciera para los compensatorios (cláusula cuarta).

  4. En un primer acercamiento a la cuestión sometida a conocimiento, es de destacar que ha sostenido este tribunal en supuestos similares, frente a mutuos convenidos en moneda extranjera que, en principio, las partes deberán someterse a lo allí pactado, en orden a lo normado por...

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