Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Marzo de 2017, expediente CIV 046349/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 46.349/2014 AUTOS: “F.B., T. y otro c/ Araujo, N.E. s/ desalojo por vencimiento de contrato”

J. 64.

Buenos Aires, Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 125/126 interpuso la demandada N.E.A., apelación que fue denegada a fs. 128. Ello motivó un recurso de queja que fue admitido a fs. 209.

    Los fundamentos lucen a fs. 210/213, que fueron respondidos por la parte actora a fs. 224.

  2. La recurrente toma intervención espontanea con su petición de fs.92/103 y allí indica que los “garantes” (S.. H.Á.T. y F.N.G.) la pusieron en conocimiento de esta demanda entablada en su contra y también de la condena que pesa sobre su persona en la presente litis.

  3. En lo referido al decisorio atacado, se agravia la demandada de que el sentenciante haya convalidado la notificación que se realizó a fs. 22, en el inmueble locado, pues con posterioridad a ello se libró nueva diligencia a ese mismo domicilio con resultado negativo, motivando finalmente que la cédula notificando la declaración de rebeldía se realizara en el domicilio legal del contrato y “bajo responsabilidad de la parte actora”.

    También sostiene que el Sr. Juez “a quo” incurre en una contradicción en cuanto a la validez del contrato de locación primero dándole plena validez en oportunidad de dictar la sentencia de grado, para luego restársela con la finalidad de sostener una notificación en el inmueble locado que se realizó en los términos del art.

    682 del Código Procesal.

    Agrega que no se fundamenta al rechazar la nulidad el criterio adoptado a los efectos de notificar en el domicilio del inmueble locado cuando existía domicilio legal denunciado en el contrato.

  4. En primer término merece resaltarse que la apelante ofreció un argumento endeble a la hora de acreditar el cumplimiento del plazo establecido por el art. 170 del Código Procesal, al plantear la nulidad, al explicar cuándo y cómo tomó conocimiento de la supuesta irregularidad puesta de manifiesto. Refiriendo la manifestación vertida al formular el planteo (ver fs. 105, punto 1., primer y segundo párrafos) la recurrente indicó que “el 18 de Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #21102384#173408476#20170308121228784 marzo de 2016 se contactan telefónicamente, los Sres. H.Á.T. y la Sra. F.N.G. por la demanda interpuesta en...

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