FATE S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónConvocatorias
EmisorFATE S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA


30-50084258-6. Convócase a los accionistas de Fate S.A.I.C.I a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día 30 de noviembre de 2021 a las 15:00 horas, en la sede social sita en Marcelo T. de Alvear 590, Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bajo la modalidad “a distancia” conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ 11/2020, en caso que se mantenga vigente el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, a los efectos de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA. 1. Designación de dos accionistas para firmar el acta. 2. Documentación prescripta en el inciso 1º del artículo 234 de la ley 19.550 correspondiente al 68º ejercicio económico cerrado al 30 de junio de 2021. 3. Gestión del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora en el ejercicio económico cerrado al 30 de junio de 2021. 4.Destino del resultado del ejercicio luego de la reintegración de la Reserva legal. Formación de Reserva Facultativa para eventuales contingencias resultantes de la decisión final que recaiga en autos “Fate S.A.I.C.I. y otros c. Borrachas Vipal S.A. s. Ordinario”. 5. Designación de miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora. 6.Retribuciones a Directores y Síndicos teniendo en consideración respecto a los primeros, lo normado por el art. 261 de la ley 19.550 y otras restricciones en la materia. Buenos Aires, 29 de octubre de 2021. EL DIRECTORIO. NOTA: Para cumplir .con lo dispuesto por el artículo 238 de la ley 19.550, los accionistas deberán cursar comunicación a Marcelo T. de Alvear 590, 3er. piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde además tendrán a su disposición la documentación aludida en el punto 2º en caso que no se mantenga vigente el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional o en caso de mantenerse vigente dicho período, remitiendo las mismas en formato PDF...

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