Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Noviembre de 2017, expediente CNT 030023/2015

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 30.023/2015 JUZGADO Nº 3 AUTOS: “FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA c. MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s. Otros reclamos”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 del mes de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 168/169, que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria i300232015RH1 del 30.08.17, dictada en el expediente nro. 30.023/2015/1/RH1 Incidente de Recurso de Queja que corre agregado por cuerda, previa solicitud de elevación de la presente causa, y; CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a quo, a fs. 163 resolvió que “…para el caso de que las excepciones planteadas no se encuentren dentro de las taxativamente enumeradas por el artículo 76 de la L.O., tiéneselas presente así como su contestación para la etapa prevista en el artículo 95 de la ley citada…”, posteriormente a fs. 164/165 dictó el auto de apertura a prueba.

    La parte demandada interpone recurso de revocatoria y apelación en subsidio y plantea que el tratamiento previo de las excepciones opuestas a fs. 50 vta., 51 y 52 es indispensable, “toda vez que su resolución torna abstracta la petición efectuada por la actora…”.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26994738#193005120#20171107104334385 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 30.023/2015

  2. Cabe señalar que el artículo 76 de la Ley 18.345 establece “…Sólo serán admisibles como excepciones de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la falta de personería de las partes o de sus representantes, la litispendencia, la cosa juzgada, la transacción y la prescripción. Junto con la oposición de la excepción deberá ofrecerse toda la prueba referida a ella…”, por lo que el tratamiento de las excepciones por falta de legitimación activa, pasiva y de agotamiento de la vía administrativa y de habilitación de instancia opuestas en el sub lite no será de previo y especial pronunciamiento, ya que no se encuentran expresamente previstas por el artículo 76 ya citado, razón...

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