Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 1 de Julio de 2021

Presidente303/22
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 71, pág. 422

Santa Fe, 1 de julio de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "FATE SAICI contra COMUNA DE SAUCE VIEJO -R.C.A. (207/20)- sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 213, año 2020), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1.a. La firma "Fate S.A.I.C.I." interpuso recurso contencioso administrativo contra la Comuna de S.V. tendente a obtener la revocación de la ordenanza 3871/20 mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del Presidente Comunal 7597/20 y se determinó de oficio la tasa de servicio de Disposición Final de Neumáticos Fuera de Uso, dispuesta por la liquidación N° 2019-3017-002.

Para así solicitarlo, planteó la nulidad de la liquidación; la ausencia de causa y motivación de los actos notificados; la violación del procedimiento determinativo de oficio y de los principios básicos del procedimiento contencioso administrativo (omisión de pronunciamiento sobre prueba ofrecida y de indicar los recursos admisibles); y la vulneración del derecho de defensa y debido proceso.

Adujo que no existe prestación de un servicio público concreto e individualizado por parte de la Comuna demandada; que la tasa cuestionada se contrapone al Régimen de Coparticipación Federal, al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento firmado en 1993 y a la Constitución nacional y provincial; que no existe proporcionalidad entre el monto pretendido por la Comuna y el costo de la prestación del servicio; y que se configura una discordancia entre el hecho imponible y el sujeto elegido como contribuyente.

Agregó que existe incompatibilidad de la ordenanza 3452 con el "ordenamiento de competencias en materia ambiental"; y refiere a la "necesidad de mínimos de protección fijados por ley nacional en materia de gestión de NFU".

Denunció la violación del principio de razonabilidad y de igualdad, la discriminación en función del domicilio y la inconstitucionalidad del gravamen.

Sostuvo que sólo se persigue recaudar sin que se cumpla el objetivo ecológico.

Solicitó, asimismo, medida cautelar, razón por la cual se forma la presente incidencia.

b. En tal sentido, requiere que se disponga la suspensión del procedimiento vinculado con las liquidaciones N° 2020-3017-003 y 2020-3017-012 -mediante las cuales se determinó de oficio la Tasa de Disposición de Neumáticos Fuera de Uso por los importes de $1.956.00,00 y $248.702,00-, y de la ordenanza 3871/20; y que se ordene a la demandada que "se abstenga de ejecutar cualquier tipo de medida, de ejecutar y/o percibir por cualquier otro medio los accesorios de las presentes actuaciones y/o efectuar embargos o cualquier otra medida precautoria y/o nuevas liquidaciones de tasa establecidas por la Ordenanza N° 3452/18 y modificada por la Ordenanza N° 3730/19 de la Comuna de Sauce Viejo, hasta tanto se resuelva la demanda contencioso administrativa".

Con cita de jurisprudencia que entiende aplicable al caso, afirma que la presente medida tiene como finalidad garantizar la virtualidad de la sentencia a dictarse y, consecuentemente, evitar la frustración o mengua del derecho cuya declaración persigue.

Explica que la verosimilitud del derecho surge del cotejo con las pautas sentadas por la Corte nacional respecto de los requisitos que deben cumplirse para que un "Municipio" pueda cobrar una tasa retributiva de un servicio sin contrariar el Régimen de Coparticipación Federal, el Pacto Fiscal Federal y, por ende, la Constitución nacional.

Arguye que la razonabilidad o juicio constitucional de la ordenanza 3452/18 sólo tiene sustento en los supuestos en que la Comuna pueda efectivamente prestar un servicio concreto, efectivo e individualizado a los contribuyentes que cuenten con asentamiento físico o local en el ejido municipal; y que ello no ocurre en su caso, por lo que no se configura el hecho imponible ni la procedencia de la tasa como tributo.

Dice que la tasa cuestionada grava la misma materia imponible que el impuesto sobre los Ingresos Brutos que recauda la Provincia, y que ello se encuentra vedado por el Régimen de...

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