Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2021, expediente Rl 126694

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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FATE S.A.I.C.I. C/ GODOY ARIEL S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO).

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción de exclusión de tutela sindical promovida por FATE S.A.I.C.I. contra A.G. (v. sentencia de fecha 7-X-2019).

    Para así decidir, juzgó no acreditada la causal invocada por la patronal a fin de sancionar al trabajador con una suspensión por 15 días de duración para hacerse efectiva cuando finalice la licencia gremial. Ello así, en tanto concluyó que las acciones cometidas por G. habían sido en el marco de un conflicto sindical, y en ocasión en que fuera convocado por los propios compañeros para que se presente en la planta en su carácter de representante sindical.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 104/130), el que fue concedido por ela quo(v. proveído de fecha 31-X-2019).

    En su medio impugnativo, con denuncia de absurdo y cita de las normas y la doctrina que considera vulneradas, se agravia de la decisión del tribunal de grado en cuanto juzgó que no había quedado acreditada la causal invocada para excluir la tutela sindical de la que goza el demandado.

    En lo esencial, alega que el tribunal interviniente incurrió en arbitrariedad y en el vicio de absurdo en la valoración de las pruebas, especialmente en lo que refiere a las declaraciones testimoniales, tanto las que surgen de las actas notariales adunadas al expediente como las expuestas en la audiencia de vista de la causa.

    Asimismo, aduce que el sentenciante incurrió en contradicciones, por un lado por cuanto las citas jurisprudenciales que se aluden en el fallo se refieren a supuestos ajenos al del caso en juzgamiento, y, por otro, que el actuar del demandado no tuvo entidad suficiente para excluir la tutela.

    También manifiesta que la decisión es incongruente, por cuanto se expide sobre la proporcionalidad de la medida que se pretende aplicar, lo que no fue discutido por el accionado.

  3. El recurso no prospera.

    III.1.a. Liminarmente, cabe destacar que los agravios traídos en elsub examinese dirigen a objetar la evaluación del material probatorio formulada por los magistrados de grado -en el caso, tendiente a demostrar la conducta violenta que se atribuyó al trabajador en el desempeño de su cargo, y que definió la voluntad patronal de excluir la tutela sindical que lo ampara- tarea que, dable...

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