Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 081622074/2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81622074/2010 DEMANDADO: AFIP (DGA - DIV MZA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS ACTOR: FAST MARK CIA LTDA Mendoza, 27 de Setiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 81622074/2010, caratulados:

F. y Cía. Ltda. c/ AFIP (DGA – Div. M..) p/ Contencioso Administrativo

Varios

, en estado de resolver sobre el recurso de reposición interpuesto a fs. 205 y vta.,

contra la providencia de fs. 200, en cuanto dispuso en su párrafo segundo: “Tener por

contestado el traslado conferido a fs.196”; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. 205 y vta., el Dr. S. C., en

representación de AFIPDGA, interpone recurso de reposición contra el segundo párrafo de

la providencia de fs. 200, que tiene por contestado el traslado conferido a fs. 196.

Que sostiene que el Tribunal ha incurrido en un error, por

cuanto ha considerado el planteo de fs. 198/199 vta., como contestación de agravios de la

apelación que tramita en autos, cuando en realidad se trata de los argumentos por los que

requirió se le corriera traslado por cédula de los mismos, planteo que fue acogido en el

primer párrafo de la providencia que se cuestiona.

Que por lo tanto, solicita se revoque por contrario

imperio el segundo párrafo del decreto atacado, ordenando un nuevo traslado por el plazo

legal, a fin de que se le brinde la posibilidad de contestar los agravios de la actora recurrente.

II – Que ingresando en el análisis de la reposición

articulada, la misma resulta formalmente procedente y debe ser acogida (art. 239 CPCCN).

Se ha sostenido que “Si la providencia impugnada es de

aquellas que tienen por fin sustanciar y dirigir el proceso –mero trámite– procede contra

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8606715#189088791#20170921131057657 ella el recurso de reposición intentado” (Cám. 5º C.. y Com. C., 25/4/97,

LLCórdoba, 19977884).

Así pues, tal como relata la demandada, su escrito de fs.

198/199 vta., sólo expresa las razones por las que solicita se deje sin efecto la providencia

que le tuvo por decaído el derecho a contestar y se le corra un nuevo traslado y habiéndose

acogido la primera...

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