Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CSS 089710/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AL Expte nº: 89710/2014 Autos: “FASSIO LICIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 89710/2014 Buenos Aires, En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 2016, reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en las presentes actuaciones, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. B.L.C., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10.

    La parte demandada se agravia de lo decidido respecto al impuesto a las ganancias, toda vez que considera que los haberes previsionales están sujetos al pago del mismo.

    La parte actora se agravia de la aplicación de la aplicación de la tasa de interés pasiva y solicita que a partir del 1 de enero de 2002 se disponga la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    A fs. 58/59 la dirección letrada de la parte actora apela los honorarios regulados por altos a la demandada y por bajos los dispuestos a su favor.

    II). Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo del decreto 1645/78.

    III) Con respecto a la retroactividad que pudiera resultar de la pertinente liquidación esta S. ha dicho que desde el punto de vista legal corresponde señalar que, si bien el art. 20 inc. i) de la ley 20.628 en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las jubilaciones, las pensiones y los retiros, una atenta lectura de la norma aplicable conduce a aplicar el inc. v) del artículo mencionado.

    En éste se ha establecido que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias.

    En “Impuesto a las Ganancias” L.O.F., analizando este inciso, señala que la razón subyacente de esta disposición es que para el acreedor no existe ningún tipo de ganancia, sino solamente el recupero en valores constantes de su acreencia.

    Señala también que la ley se refiere fundamentalmente a la repotenciación de créditos o Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25027846#163902559#20161018085537639 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AL deudas, de modo de...

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