Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 047428/2019

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

47428/2019

FASSI, ENRIQUE c/ VILLAVERDE, S.E.

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de febrero de 2020 fs.94

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I-. Se elevan las presentes actuaciones para conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs. 68 contra la resolución de fs.66/67, que rechazo la excepción de pago opuesta por la demandada y dispuso su lanzamiento del inmueble objeto del contrato de locación.

Corrido el traslado de la presentación del memorial de fs.78/84, fue contestado por el actor a fs. 87/89.

La recurrente manifestó que el pago de lo adeudado había sido realizado en su totalidad, documentado y en efectivo, por lo que no correspondía aplicarle interés alguno (fs. 79).

Respecto de la fecha acordada para el pago en ocasión de la mediación prejudicial, de los $418.097 adeudados al actor,

  1. reconoció que aquella era el 28/06/2019. Sin embargo, al desarrollar su queja, explicó que dicho plazo se había prorrogado de manera tácita hasta el día de la notificación de la presente ejecución,

    por cuanto el actor había aceptado pagos posteriores a la fecha estipulada previamente. Ello, a su parecer, constituía una novación respecto de la cláusula que estipulaba la obligación de desalojar el inmueble en caso de que los pagos no fueran abonados antes de la fecha límite establecida.

    II-. Para que la excepción articulada sea viable, son requisitos ineludibles de su eficacia, que la documentación traída en apoyo de la excepción de pago se encuentre redactada en términos Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    inequívocos que hagan innecesaria toda otra indagación, como asimismo, que emane del ejecutante y que tenga una clara imputación de la deuda manifestada en el título (conf. CNEsp.Civ. y Com.Sala II,

    de agosto 27-987, R.74.616; CNCom., S.C., febrero 13-981,

    "R., J.c.W., E.D. 93-1981; CNCiv., S.C.,

    julio 3-990, "M., C.c.J., diario L.L. del 2/4/91,

    p.6; id., S.M., de julio 6-989, J.A. 1990-III, síntesis, entre muchos otros).

  2. En el caso, si bien el actor reconoció los recibos acompañados por la ejecutada, expuso cuestionamientos válidos respecto de ellos.

    En efecto, el compromiso de pago vencía el 28 de junio de 2019 y los recibos que acompañó en concepto de pago de alquileres, figuran como realizados desde el...

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