Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2023, expediente FLP 008780/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 8780/2020/CA1,

caratulado: “FASOLO, J.E. c/ CCPAD s/

IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, proveniente del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, el juez de primera instancia sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 230 del CPCCN.

  2. El recurrente sostuvo que el resolutorio lo agravia ya que resulta ajeno a las consideraciones concretas de la presente causa, denunciadas al momento de interponer la acción. Expresó en su escrito de memorial que todas las cuestiones planteadas en torno a la incorrección del procedimiento de determinación de deuda y a la inexistencia de la misma, son dejadas de lado por el decisorio recurrido por entenderse que requiere un ámbito de mayor debate y prueba. En ese sentido, reiteró

    los mismos argumentos expuestos en la demanda.

  3. Las presentes actuaciones se originaron con motivo de la acción promovida por el propietario del Instituto M.B. de La Plata contra la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente a fin de lograr la anulación de las Resoluciones N° 5764

    (del 31/10/2018) y N° 5803 (del 25/09/2019) del Consejo de la Administración de la demandada y de los actos y procedimiento viciados que le sirven de base y son su antecedente inmediato.

    Explicó el accionante que mediante las resoluciones impugnadas se le reclamó el pago de aportes previsionales Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    adeudados lo que, a su entender, no correspondía en virtud del tipo de institución educativa de que se trata.

    Así, argumentó que los docentes del Instituto M.B. no son sujetos pasivos de esa obligación previsional puesto que se rigen por el Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires y no por el estatuto docente nacional. En ese orden de ideas, aludió que no se encontrarían alcanzados por la ley 22.804 y solicitó la anulación del procedimiento llevado en su contra.

    Relató, además, que ambas resoluciones le fueron notificadas de forma defectuosa, toda vez que carecían de documentación respaldatoria.

    Subsidiariamente, solicitó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la deuda que resultaría de la actuación administrativa que se impugna mediante esta acción, de manera de evitar que la demandada diese inicio al proceso de ejecución en su contra. Dicho pedido cautelar fue denegado por el juez, lo que motivó el recurso de apelación que se trata.

    Posteriormente, el actor mediante escrito de fecha 08 de abril de 2022 denunció como hecho nuevo la existencia de un proceso de ejecución fiscal iniciado por la Caja Complementaria en su contra, en trámite ante el Juzgado Federal N° 4 de La Plata y reiteró el pedido de dictado de medida cautelar interina hasta la presentación del informe del artículo 4 de la ley 26.854. El juzgado interviniente en estas actuaciones rechazó la solicitud.

    Corrido el traslado de demanda a la contraria, su representante contestó el pertinente informe y, además de explicar cómo se financia el sistema de la Caja Complementaria y la validez de la deuda reclamada en sede administrativa, cuestionó la pretensión del actor tendiente a evitar la ejecución fiscal mediante una medida precautoria afirmando que no existe peligro en la demora puesto que “no hay deuda que se le esté reclamando Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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