Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 002684/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

2684/2017

FASOLI, G.H. s/ SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

De conformidad con lo establecido en el art. 1, segundo párrafo, de la ley de arancel 27.423, deben aplicarse las pautas de dicha norma para la regulación de los honorarios de los auxiliares de la justicia, excepto lo que con relación a ello dispongan las leyes especiales (confr. art. 1, segundo párrafo).

Así, encontrándose vigente la Ley N° 20.243, normativa especial que reglamenta los aranceles correspondientes a los calígrafos, corresponde su aplicación a los fines de cuantificar la retribución de los auxiliares de dicha especialidad y no las pautas de la ley referida en el párrafo anterior.

Considerando lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 1 de la ley 27.423 y arts. 29, 30 y 31 de la ley 20.243, se adecuan los emolumentos de la perito calígrafa, S.Y.T., a la suma de $ 158.760.

En cuanto a la escribana interviniente, A. M. N., tal como dictaminó el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y resulta de las constancias de autos, los emolumentos han de fijarse de acuerdo a lo prescripto por el art. 6 inc. “g” del decreto 1208/87.

En función de ello y de conformidad con lo establecido en el art 1 de la ley 27.423 y Arancel Notarial del Colegio Público de Escribanos, se adecuan sus estipendios a la suma de $ 115.000.

Regístrese, notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública dispuesta en las Acordadas de la C.S.J.N. 15/2013 y 24/2013.

Oportunamente, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por los arts. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 64

del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectué

asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

Se deja constancia que la vocalía N° 32 se encuentra vacante. Fdo. SILVIA

PATRICIA BERMEJO – BEATRIZ ALICIA VERON – ADRIAN E. MARTURET

(SECRETARIO).

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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