Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente Ac 100974

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.974 "F., J.A.. Incidente de revisión (Banco Provincia de Bs. As.) Recurso de queja".

//Plata, 11 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, en el marco de un incidente de revisión, rechazó el recurso de queja por apelación denegada, articulada a su vez contra la providencia que ordenó la producción de prueba solicitada (fs. 3/4).

    Contra dicho pronunciamiento, J.A.F. dedujo las vías de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 5/14 vta.), cuya denegatoria motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 20/25).

  2. Al respecto, dable es señalar que reiteradamente se ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son admisibles respecto de las sentencias definitivas, entendiéndose por tales a aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado o, aún refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar la misma, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 75.240, 31-VIII-1999; Ac. 81.986, 11-VII-2001; Ac. 96.170, 27-IX-2006).

    En consecuencia, no es dable atribuir tal naturaleza a la decisión de la alzada que...

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