Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003708/2014/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.708/2014/CA1 “Fasano, J. y otros c/Edesur SA s/
daños y perjuicios”
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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En la presentación de fs. 175/178, Edesur plantea que según
surge del sistema informático, su recurso de apelación interpuesto a fs. 163 y
vta. contra la sentencia definitiva de fs. 156/162, fue concedido libremente; en
cambio, según pudo tomar conocimiento al recibir la cédula librada por este
Tribunal a los fines de notificar la resolución dictada en materia de
honorarios (ver fs. 173/174), a fs. 164 del expediente la apelación figura
denegada con fundamento en lo previsto en el artículo 242 del Código
Procesal (actual art. 243, texto según ley 26.939, DJA).
Señala que lo expuesto comporta una contradicción que afecta su
derecho de defensa y en consecuencia, requiere que se siga el trámite
conforme a lo previsto en el artículo 261 del Código Procesal, DJA.
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La compulsa del expediente y de las actuaciones informáticas
evidencian, efectivamente, la existencia de la discordancia invocada por la
demandada (ver fs. 164, primer párrafo, y providencia de fecha 30/12/2015 en
el sistema LEX 100)
El sistema de gestión LEX 100 es de uso obligatorio y permite
consultar todos los datos y actividades producidos en el trámite del proceso
(conf. ley 26.685 y Acordadas de la Corte Suprema de Justicia 14/13, 24/13 y
15/13). La información cargada debe ser la adecuada para que se satisfagan
los objetivos de publicidad y transparencia que informan la política
emprendida por el Alto Tribunal en materia de cambio y modernización en la
prestación del servicio de justicia. En este sentido, importa destacar que entre
las metas del Plan de Fortalecimiento Institucional encarado por el Poder
Judicial, se destaca la idea de que el servicio de administración de justicia sea
eficiente, eficaz y accesible a la comunidad en general mediante la
Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #23252197#160992245#20160902062352796 implementación de una infraestructura basada en las tecnologías de la
información y las comunicaciones; y en esa línea, uno de los propósitos
perseguidos es que el sistema de gestión judicial sea accesible por Internet y
por dispositivos móviles, que facilite la toma de decisiones, incremente la
calidad de los servicios...
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