Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003708/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 3.708/2014/CA1 “Fasano, J. y otros c/Edesur SA s/

daños y perjuicios”

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación de fs. 175/178, Edesur plantea que según

    surge del sistema informático, su recurso de apelación interpuesto a fs. 163 y

    vta. contra la sentencia definitiva de fs. 156/162, fue concedido libremente; en

    cambio, según pudo tomar conocimiento al recibir la cédula librada por este

    Tribunal a los fines de notificar la resolución dictada en materia de

    honorarios (ver fs. 173/174), a fs. 164 del expediente la apelación figura

    denegada con fundamento en lo previsto en el artículo 242 del Código

    Procesal (actual art. 243, texto según ley 26.939, DJA).

    Señala que lo expuesto comporta una contradicción que afecta su

    derecho de defensa y en consecuencia, requiere que se siga el trámite

    conforme a lo previsto en el artículo 261 del Código Procesal, DJA.

  2. La compulsa del expediente y de las actuaciones informáticas

    evidencian, efectivamente, la existencia de la discordancia invocada por la

    demandada (ver fs. 164, primer párrafo, y providencia de fecha 30/12/2015 en

    el sistema LEX 100)

    El sistema de gestión LEX 100 es de uso obligatorio y permite

    consultar todos los datos y actividades producidos en el trámite del proceso

    (conf. ley 26.685 y Acordadas de la Corte Suprema de Justicia 14/13, 24/13 y

    15/13). La información cargada debe ser la adecuada para que se satisfagan

    los objetivos de publicidad y transparencia que informan la política

    emprendida por el Alto Tribunal en materia de cambio y modernización en la

    prestación del servicio de justicia. En este sentido, importa destacar que entre

    las metas del Plan de Fortalecimiento Institucional encarado por el Poder

    Judicial, se destaca la idea de que el servicio de administración de justicia sea

    eficiente, eficaz y accesible a la comunidad en general mediante la

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #23252197#160992245#20160902062352796 implementación de una infraestructura basada en las tecnologías de la

    información y las comunicaciones; y en esa línea, uno de los propósitos

    perseguidos es que el sistema de gestión judicial sea accesible por Internet y

    por dispositivos móviles, que facilite la toma de decisiones, incremente la

    calidad de los servicios...

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