Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Marzo de 2016, expediente CNT 023328/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 23328/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48597 CAUSA Nº: 23.328/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 24 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “F., S.M. y otro C/ Yelpez, P.H. y otros S/ Accidente- Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que sólo condenó a la coaccionada “Aviacenter S.A.” a abonar la reparación con fundamento en la Ley Civil a las actoras S.M.F. y M.A.W.F., esposa e hija del cujus, Sr. W.W., quien falleció el 18/12/2008 en un accidente de aviación, viene apelada por las accionantes.

    También hay recurso del Dr. R., por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (ver fojas 785).

  2. Discrepan con la parte del decisorio que concluyó en la inexistencia de vínculo laboral dependiente entre quien en vida fue el Sr. W.W. (en adelante el cujus) y los codemandados P.H.Y., E.F.Y. y “Aviattion Maintenance S.R.L.” y, con ese fin, aducen que, en el decisorio, habría una errónea ponderación de las constancias probatorias de la litis en punto a la actividad de las codemandadas y vinculaciones existentes entre las mismas.

    Sostienen que, no obstante la ferviente negativa de las demandadas, en el caso, estaría demostrado que además de los servicios de mantenimiento de aviones a través del taller de nombre “Aeromecánica”, los demandados explotaban comercialmente y en conjunto la actividad de taxis y chárteres aéreos sin estar habilitados para ese servicio.

    Como sustento de lo que afirma invoca, entre otras cosas, el peritaje contable y las constancias de la causa penal como también los dichos de los testigos Espinosa (fs. 493), D. (fs. 464) y V. (fs. 500); afirmando que, al contrario de lo decidido en grado, las pruebas sustanciadas darían cuenta de dicha actividad y no de la tesitura esgrimida por los demandados, esto es que, el vuelo del siniestro habría sido sólo para la demostración de la aeronave a funcionarios del Casino de Victoria interesados en su compra.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20536574#148404361#20160316085639061 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 23328/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A mi juicio, a pesar del empeño puesto en ello, en el caso, no encuentro que las pruebas sustanciadas abonen la tesitura actoral (art. 386 del Cód. Procesal y 90 L.O.).

    En efecto, una nueva lectura de la prueba testimonial brindada me forma convicción, al igual que la a-quo, de la inexistencia de un vínculo laboral en subordinación entre el cujus y los coaccionados P.H.Y., E.F.Y. y “Aviation Maintenance S.R.L.”.

    De las testimoniales brindadas (ver Donvilo fs. 464, A. fs.

    466, E. fs. 493, S. fs. 495, V. fs. 500, A. fs. 676 y P. fs. 678) no se infiere el supuesto de hecho denunciado al inicio, esto es que el cujus “…en los quince años que precedieron a su fallecimiento, prestaba servicios de manera exclusiva y habitual como piloto para los demandados, quienes contrataban servicios para realizar instrucción de vuelo, probar el estado de los aviones materia de reparación, trasladarlos y mostrarlos en vuelo para su compra y venta, efectuando –fundamentalmente- la actividad de...

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