Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2008, expediente C 85363

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

D.tamen de la Procuración General:

El Tribunal de Familia nø 2 de San Isidro dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de filiación presentada por S.B.F. en representación de su hija menor de edad A.D.F. contra G.D.G. (fs. 264/271 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 283/292).

Respecto del primero y con fundamento en el art. 171 de la Constitución local aduce que el decisorio no se encuentra fundado en ley siéndole por ello aplicable la "doctrina de la sentencia arbitraria".

Alega que con motivo de la falencia indicada, el fallo carece de la exigencia de motivación impuesta por la manda constitucional en tanto no contiene una "exposición de los motivos que justifiquen la convicción del Juez".

En el marco del de inaplicabilidad de ley se agravia por el mérito que efectúa el sentenciante de su negativa a someterse a la prueba biológica, denunciando errónea apreciación de su conducta procesal que fuera calificada como contradictoria y violatoria del principio de buena fe.

Esgrime errónea aplicación al "sub lite" de la disposición contenida en el art. 4 de la ley 23.511 dada la carencia total de elementos probatorios que hagan aparecer verosímil o razonable la paternidad atribuída conforme la doctrina de V.E..

Denuncia absurda valoración, con quebranto a las reglas de la sana crítica, de los indicios tenidos como favorables a la posición de la actora, la mera circunstancia de haber trabajado juntos en la misma empresa y la ruptura del noviazgo del demandado.

Opino que ambas quejas resultan improcedentes.

En orden al extraordinario de nulidad diré que temas como los traídos, relativos a la supuesta falta de motivación y a la hipotética arbitrariedad del pronunciamiento judicial, importan la denuncia de eventuales errores "in iudicando" ajenos a la presente vía y propios del de inaplicabilidad de ley (Conf. S.C.B.A., Ac.50.960 del 18-V-93; Ac.55.639 del 31-X-95; Ac.62.017 del 16-VII-96 e/o).

Por lo demás, la sóla lectura del pronunciamiento en crisis evidencia que cuenta con fundamento legal bastante, quedando de tal suerte abastecido lo edictado por el precepto constitucional cuya conculcación se alega (Conf. S.C.B.A., Ac.73.063 del 15-XII-99; Ac.76.127 del 27-XII-2000; Ac.78.318 del 19-II-2002; Ac.80.751 del 23-XII-2002 e/o).

Igual suerte adversa ha de correr el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Es doctrina de V.E. que resulta de aplicación al caso que "determinar la existencia del nexo biológico en una demanda de filiación extramatrimonial, así como el análisis de los alcances probatorios del indicio que resulte de la negativa a someterse a la realización del examen genético, constituyen típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de la instancia ordinaria e irrevisibles, en principio, en casación, salvo que se denuncie y demuestre la existencia de absurdo" (Conf. Ac.50.758 del 9-XI-93; Ac.56.231 del 8-VIII-95; Ac.68.053 del 7-VII-98; Ac.73.293 del 24-VIII-99; Ac.70.765 del 8-XI-2000; Ac.79.244 del 12-IX-2001; Ac.80.536 del 11-IX-2002).

En estos términos, si bien el recurrente formula diversas consideraciones al amparo del vicio que invoca, no logra demostrar su configuración y conmover el entorno fáctico que sirvió al juzgador para sustentar la aplicación de la presunción contenida en el art. 4 de la ley 23.511 y con ello la atribución de paternidad.

Como surge, el Tribunal de Familia apoyó su decisión en una serie de indicios entre lo que cobró especial significación el comportamiento procesal asumido por el demandado frente a la realización de la prueba biológica y los argumentos que finalmente -luego de planteos y replanteos- expresara para justificar su negativa.

Y en esta tarea axiológica no aprecio la arbitrariedad ni el quiebre lógico que se endilga.

Por el contrario, ha atendido el sentenciante a la naturaleza de los derechos en juego y al compromiso del interés general vigente en la materia; extremos que tornan especialmente intensa la relación entre el derecho sustancial y el adjetivo, pues de lo que se trata es de desentrañar la realidad biológica, para hacer efectivo el derecho a la identidad, protegido legal y constitucionalmente.

Y en esta búsqueda así como cobra decisiva relevancia la producción de las pruebas biológicas -atento el alto grado de certeza de inclusión filiatoria que brindan sus resultados- también reviste suma trascendencia la resistencia de las partes a su realización.

Se ha dicho con justeza que los deberes de cooperación y colaboración, los principios de buena fe, no protección del ejercicio abusivo del derecho, solidaridad y de la "carga dinámica de la prueba" adquieren su mayor significación en los procesos filiatorios, donde resulta inexcusable propender a la verdad sustancial (Conf. SC M. sent. del 29-VIII-95 en E.D. 17-V-96, pág. 6).

De allí que considero que en el "sub lite" la conducta procesal desplegada por el demandado -ahora recurrente- ha sido correctamente valorada por el Tribunal a luz de los principios procesales apuntados que ponen en cabeza de quien está en mejores condiciones de hacerlo la carga de desbaratar las afirmaciones de la contraria acercando al juzgador la verdad jurídica objetiva.

Consecuentemente y tal como lo adelantara aconsejo a V.E. el rechazo de los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley impetrados.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 22 de octubre 2003 -Dr. J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, S., P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 85.363, "F., S.B. contra G., G.D.. Filiación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la demanda por filiación entablada.

Se interpusieron, por el demandado, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1. Denuncia el recurrente que la resolución impugnada prescinde totalmente de su fundamentación legal, limitándose a afirmar dogmáticamente el acogimiento de la pretensión actoral, resultando por tanto violatoria de las disposiciones del art. 171 de la Constitución provincial.

  1. El recurso no puede prosperar.

    Es doctrina reiterada de este Tribunal que resulta insuficiente el recurso extraordinario de nulidad en que se alega falta de fundamentación legal con violación del art. 171 de la Constitución provincial, si de la simple lectura de la sentencia se advierte que ella se encuentra fundada en derecho (en el caso en los arts. 251, 253, 254 del C.igo Civil y 4 de la ley 23.511); y ello es así más allá de si las normas citadas se corresponden o no con los planteos de la parte (conf. Ac. 56.690, sent. del 26-VIII-1997; Ac. 57.801, sent. del 7-XI-1995).

    Además y tal como lo dictamina el señor S. General "temas como los traídos, relativos a la supuesta falta de motivación y a la hipotética arbitrariedad del pronunciamiento judicial, importan la denuncia de eventuales errores `in iudicando` ajenos a la presente vía y propios del de inaplicabilidad de ley (conf. Ac. 50.960, sent. del 18-V-1993; Ac. 55.639, sent. del 31-X-1995; Ac. 62.017, sent. del 16-VII-1996 entre otras)" (v. fs. 304).

  2. Por todo ello, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas, doy mi voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresHitters, S., P., N. y K., por los mismos fundamentos del señor J.d.G., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. El Tribunal de Familia consideró probada la existencia de nexo biológico entre la actora y el demandado y en consecuencia hizo lugar a la acción de reclamación de filiación (art. 254 del C.. Civil) declarando la paternidad del accionado. Basó su pronunciamiento en lo siguiente:

    1. El demandado acordó someterse a la prueba biológica en la audiencia preliminar establecida en el art. 842 del C.igo Procesal Civil y Comercial (fs. 40), y luego no se hizo los análisis correspondientes.

    2. La razón esgrimida para explicar tal conducta fue que se trataba de una sola prueba con un margen de error, y ello no justifica su negativa.

    3. Con su actitud procesal el demandado puso en situación de indefensión a la actora, quien renunció a la prueba pendiente confiando en la realización de la prueba genética.

    4. Es doctrina judicial que la negativa a someterse a pruebas biológicas crea una presunción en contra de la posición asumida en el juicio por el renuente (art. 4, ley 23.511).

    5. Ante un conflicto entre los derechos del demandado y el derecho de la niña de conocer su identidad debe prevalecer este último.

    6. Se encuentra probado en autos que la madre de la actora y el demandado trabajaron en la misma empresa en los años mencionados por la accionante, que el requerido rompió con su novia con motivo de la presente demanda y que la relación entre la representante legal de la actora y el demandado se mantuvo oculta por esa razón.

    7. La negativa a realizarse las pruebas biológicas supone un indicio grave que alcanza, por sí sólo, para tener por acreditada la filiación que se reclama.

  3. Contra ese modo de resolver se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Sostiene, en síntesis, lo siguiente:

    1. En la contestación de demanda manifestó su voluntad de someterse a la prueba biológica si así era ordenado por el...

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