Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FRO 032368/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

32368/2022/CA1 caratulado “FARRUGIA, B.M. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, (del Juzgado Federal n° 1 de la Rosario).

Vinieron los autos a conocimiento de esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 12 de octubre de 2022, que rechazó la acción de amparo interpuesta.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria.

Contestado por la demandada, se elevaron las actuaciones a esta Cámara.

Recibidas en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se advierte que al tiempo de presentación del recurso mencionado se encontraba vencido el plazo previsto por el artículo 15 de la ley 16.986 (48 horas) para su interposición.

    Así, conforme constancias de autos y del sistema informático Lex100, a la actora le fue notificada la sentencia apelada el 12/10/22 a las 07:29

    horas (notificación electrónica) y el recurso fue presentado el 14/10/22 a las 11:52

    horas.

  2. ) Al respecto cabe citar a N.P.S. en su obra “Acción de amparo” quien ha puntualizado que: “El art. 15 de la ley 16.986 señala que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada. El plazo para apelar corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computa hora a hora, es decir, en forma continua, y no rige el plazo de gracia. También se ha puntualizado que si bien el término para apelar debe computarse por horas, tal plazo sólo corresponde a días hábiles, por lo cual si entre el término de horas se interponen días feriados o inhábiles, se los debe omitir al contar dichos términos” (págs. 498/499).

    Por tanto, en mérito a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 16.986, se concluye que el recurso de apelación resultó extemporáneo. Así voto.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    2

    Las Dras. V. y A.C. adhirieron al voto del Dr.

    T..

    Por lo expuesto,

    SE

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 12/10/22. I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al...

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