Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2008, expediente B 66759

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-66759 "F.A.M. CONTRA INSTITUTO PROV. LOT. Y CASINO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO."

La Plata, 3 de diciembre de 2008.

VISTO:

Las oposiciones planteadas por la actora (fs. 125 vta. y 126), la contestación de fs. 132/133 y

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 17/21, la actora promovió demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 11 de Mar del Plata, la que tramitó según las normas del proceso sumario (art. 320 C.P.C.C.).

    Que, a su turno, se presentó la Fiscalía de Estado ycontestó la demanda(fs. 31/34). Planteó, con carácter preliminar, la cuestión de competencia en los términos del art. 6º de la ley 2961, por entonces vigente. El magistrado que previno tuvo por contestada la demanda y, ante la posibilidad de encontrarse en el caso comprometida la competencia contencioso administrativa, dispuso elevar las actuaciones a este Tribunal.

    Que, a fs. 52/53, se resolvió radicar las actuaciones en esta Secretaría, asignando a la causa el trámite reglado por el Título I de la ley 12.008 y sus reformas. Asimismo, se confirióal actorel plazo de 10 días para adecuar su presentación, con fundamento en los artículos 27 y 31 inc. 3º del código de rito.

    Que, a fs. 57/58, la actora adecuó demanda y, a fs. 69, este Tribunal-de conformidad con las facultades conferidas por el art. 34 inc. 5º ap. "b" del C.P.C.C.-dió traslado a la demandada. Luego, a fs. 101/110, la Fiscalía de Estado presentó un escrito cuyo epígrafe reza "SE PRESENTA. CONTESTA DEMANDA", en el que acompañó prueba documental y solicitó prueba informativa.

  2. Que la actora expresa que su contraparte ha contestado la demanda en dos oportunidades. Que, por esa razón, se opone al ofrecimiento de otras medidas de prueba sin que ésta haya alegado hechos nuevos o sobrevivientes. Afirma que la etapa procesal referida ha precluído con su primera contestación.

    Además, manifiesta la improcedencia de la prueba informativa ofrecida a fs. 109 vta. por no guardar relación con el objeto del proceso.

    Corrido el traslado de ley, la demandada señala que dichas oposiciones resultan improcedentes en razón de que, a su entender, la accionante tuvo la oportunidad procesal para manifestarse y no lo hizo.

  3. Que, analizadas las presentaciones de las partes y demás constancias de autos, se advierte que no le asiste razón a la actora, por lo que la oposición argüida en el punto III de su escrito, relativa a una supuesta “doble contestación de demanda”, deber ser desestimada.

    1. En primer lugar, si bien el...

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