Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Octubre de 2021, expediente FMZ 022027326/2006/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22027326/2006/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil

veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la sala "B", de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor Alfredo Rafael

Porras, doctor G.E.C. de Dios, encontrándose en uso de

licencia el doctor M.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 22027326/2006/CA1, caratulados: “FARRERAS,

R.L. c/ ANSES Y OT. p/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ ANSES

JUBILACION ORDINARIA/ RECONOC. SERVICIO”, venidos del

Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación

interpuesto en fecha 28/07/21, contra la resolución de fecha 26/07/21, por la

que se resuelve: “1º) NO HACER LUGAR a la demanda incoada por el señor

R.L.F. contra ANSES. 2°) IMPONER las costas a en la

forma establecida en el considerando VII de la presente resolución. 3)

REGULAR los honoraros de los profesionales que han intervenido en el

proceso de la siguiente manera: parte actora: a la Dra. María José Martínez

Vilas, como patrocinante, la suma de pesos treinta mil ($30.000). Parte

demandada ANSES: al Dr. C.R. como, en el doble carácter, la suma

de pesos treinta y nueve mil ($39.000). Con relación a la actuación de las

Dras. E.W., B.M. y N.C., se regula en

forma conjunta la suma de pesos veinte mil ($20.000). Para el perito médico

O.C., la suma de pesos quince mil ($15.000). Para la perito

psicóloga Blanca Berducci, la suma de pesos quince mil ($15.000).

P.. N.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe revocarse la sentencia de fecha 26/07/21?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

Fecha de firma: 21/10/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

siguiente orden de estudio y votación: doctor A.R.P., doctor

G.E.C. de Dios y doctor M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

Contra la resolución de fecha 26/07/21, cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso en fecha 28/07/21 recurso de

apelación fundado el representante de la parte actora, el que fue

oportunamente concedido.

En su escrito de expresión de agravios, ante todo cuestiona la validez de

la sentencia por haberse dictado fuera del plazo razonable y de no

corresponderse con el objeto del proceso.

Critica al dictum por presentar anomalías de fundamentación, tales como

ausencia de lógica y razonabilidad.

Alude a la omisión de valoración del material probatorio en su

integridad y dentro de su contexto general. Refiere en este orden de ideas, que

las pruebas erróneamente valoradas resultan sustanciales al resultado del

pleito.

Analiza separadamente lo decidido por el a quo respecto de las

demandadas ORIGENES AFJP y ANSES.

Respecto al primero refiere que su proceder entre los años 2000 y 2005

fue negligente y lesivo de sus derechos y patrimonio.

En apoyo de sus dichos, hace una cronología del proceso de su solicitud

de jubilación, refiriendo que sus antecedentes permanecieron en la oficina de

legales desde el 1/08/00 hasta el 4/04/01; que en todo ese tiempo no se

advirtió que la verificación efectuada por los inspectores de ANSES estaba

incompleta, por no contemplar el carácter de insalubre de los servicios

prestados.

Refiere que luego fueron enviados a ANSES pero sin documentación y

sin destacar que se encontraba en condiciones de jubilarse servicios insalubres.

Fecha de firma: 21/10/2021

Alta en sistema: 25/11/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22027326/2006/CA1

Añade en este punto que la AFJP nunca le contestó, pese a reiterados

reclamos, si estaban reunidos los requisitos para acceder al régimen

diferencial; que ello lo obligó a continuar trabajando, a costas de su deterioro

físico y psíquico, por cuatro años y medio.

Asevera que los dictámenes y resoluciones que alega el a quo para

eximirlo de responsabilidad, son todos producto de sus sostenidos reclamos.

Seguidamente desarrolla su crítica sobre lo decidido respecto de

ANSES, destacando las distintas instancias recursivas que debió cumplir ante

dicho organismo por más de dos años, para finalmente obtener su beneficio

jubilatorio en el año 2005.

Advierte que, por errores de las demandadas, no se resolvió en tiempo y

forma su pedido de jubilación, cuyos requisitos se hallaban cumplidos desde

el inicio del trámite.

Pretende, con todo lo expuesto, demostrar que el sentenciante no

consideró los hechos ni la prueba rendida en autos.

Considera asimismo que se apartó del objeto del proceso cual es el

perjuicio sufrido por la negligencia de las demandadas en el otorgamiento del

beneficio, que provocó su renuncia laboral por razones de salud, viéndose

privado de ingresos por seis meses, hasta el otorgamiento del beneficio.

Señala también, la falta de valoración de la prueba rendida en cuanto a

los daños a la salud derivados de tal situación; concretamente alude a la

pericial médica rendida.

Se queja de la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso

federal.

2) Corrido el pertinente traslado ORIGENES AFJP contesta, solicitando

el rechazo de la pretensión recursiva.

En síntesis, tras una reseña de su actuar conforme prueba rendida en la

causa, expresa que el accionante reitera en sus agravios los argumentos

...

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