Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 28 de Marzo de 2016, expediente CIV 053663/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 53663/2010 O'FARRELL M.I. c/ O'FARRELL MARGARITA s/REVOCACION DE DONACIONES Buenos Aires, de marzo de 2016.SC Y VISTOS:

La presentación de fs. 1519/ 1530, no cumple con los requisitos impuestos por el art. 1° de la Acordada 4/2007 (en cuanto al tamaño de letra en la carátula) como tampoco con la acordada 38/2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, por lo que en uso de las facultades que dicha reglamentación confiere (cf.art.11 párrafo segundo), cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto.-

Por otra parte, debemos señalar que lo concerniente a honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, ya que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias no son, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, susceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria, excepto en los supuestos en que la decisión apelada incurre en arbitrariedad (cfr.

Fallos: 319:1055), situación excepcional que no se configura en este caso por cuanto la aquí recurrente solo expresa una mera discrepancia con lo resuelto por esta S., que...

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