Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 005675/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5675/2014/CA1 S.I. “FARRAY, J. Y OTROS c/

VACCAREZA, PABLO SIMÓN s/ Cese de Uso de Marcas. Daños y

Perjuicios”

Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 10 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

153, fundado a fs. 158/163 –cuyo traslado fue contestado por la parte actora

a fs. 165/166 contra la resolución de fs. 150/152; y, CONSIDERANDO:

  1. La accionada solicitó la nulidad de la notificación de la

    demanda, y de lo actuado con posterioridad a ella, por cuestionar el

    libramiento de la cédula de traslado de la demanda bajo responsabilidad de

    la parte actora por considerar que su contraria no había agotado las

    gestiones para averiguar su domicilio real correcto.

    Puso de manifiesto que la parte actora sólo ofició a la Cámara

    Electoral y debió haber corroborado la información allí obtenida mediante

    el libramiento de distintos oficios al Registro Nacional de las Personas, a la

    Policía Federal, a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Asimismo, señala que su parte, en la audiencia de mediación,

    denunció el domicilio real en Av. Nazca 2576 Departamento “E”, pero que

    por un error de tipeo de la mediadora el departamento no fue consignado en

    el Acta (escrito a fs. 140/144, contestado por la parte actora a fs. 146/147).

    El Sr. Juez desestimó el planteo de nulidad por considerar que

    la parte actora había efectuado distintas diligencias tendientes a la

    obtención del domicilio del Sr. V. para notificar el traslado de la

    demanda (cfr. resolución de fs. 150/152).

  2. Esta decisión fue recurrida por la accionada a fs. 153. En

    su memorial de agravios, sostiene la arbitrariedad de la resolución recurrida

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24264764#162839786#20170329090803257 por considerarla violatoria de la garantía constitucional del debido proceso,

    de defensa en juicio e igualdad ante la ley.

    En particular, pone de manifiesto que la notificación bajo

    responsabilidad fundamentalmente es válida para aquellos supuestos en los

    que quien debe ser notificado elude su citación mediante distintas

    artimañas, lo que –sostiene no ocurrió en autos.

    Asimismo, reitera que la parte actora debió haber oficiado a

    otras oficinas públicas, o bien debió haber concurrido a su domicilio

    denunciado en la audiencia de mediación –Av. Nazca 2576 para averiguar

    correctamente su domicilio real y dilucidar cuál era el departamento en el

    que su parte se domiciliaba (cfr. memorial de agravios a fs. 158/163,

    contestados a fs. 165/166).

  3. Sabido es que la notificación del traslado de la demanda es un

    acto procesal de transmisión que hace directamente al ejercicio de derecho

    de defensa por cuanto de aquél depende el efectivo conocimiento de la

    existencia, objeto y sujeto de una pretensión litigiosa.

    Cuando se trata de la citación para contestar la acción, la ley,

    teniendo en cuenta la importancia que este acto reviste en el orden al

    ejercicio de defensa y la correlativa garantía constitucional, impone el

    cumplimiento de requisitos específicos de manera que el citado tome

    noticia cierta y personal de la interposición de la acción (art. 339, segundo

    párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la...

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