Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CCF 005675/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5675/2014/CA1 S.I. “FARRAY, J. Y OTROS c/
VACCAREZA, PABLO SIMÓN s/ Cese de Uso de Marcas. Daños y
Perjuicios”
Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 10 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.
153, fundado a fs. 158/163 –cuyo traslado fue contestado por la parte actora
a fs. 165/166 contra la resolución de fs. 150/152; y, CONSIDERANDO:
-
La accionada solicitó la nulidad de la notificación de la
demanda, y de lo actuado con posterioridad a ella, por cuestionar el
libramiento de la cédula de traslado de la demanda bajo responsabilidad de
la parte actora por considerar que su contraria no había agotado las
gestiones para averiguar su domicilio real correcto.
Puso de manifiesto que la parte actora sólo ofició a la Cámara
Electoral y debió haber corroborado la información allí obtenida mediante
el libramiento de distintos oficios al Registro Nacional de las Personas, a la
Policía Federal, a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, señala que su parte, en la audiencia de mediación,
denunció el domicilio real en Av. Nazca 2576 Departamento “E”, pero que
por un error de tipeo de la mediadora el departamento no fue consignado en
el Acta (escrito a fs. 140/144, contestado por la parte actora a fs. 146/147).
El Sr. Juez desestimó el planteo de nulidad por considerar que
la parte actora había efectuado distintas diligencias tendientes a la
obtención del domicilio del Sr. V. para notificar el traslado de la
demanda (cfr. resolución de fs. 150/152).
-
Esta decisión fue recurrida por la accionada a fs. 153. En
su memorial de agravios, sostiene la arbitrariedad de la resolución recurrida
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #24264764#162839786#20170329090803257 por considerarla violatoria de la garantía constitucional del debido proceso,
de defensa en juicio e igualdad ante la ley.
En particular, pone de manifiesto que la notificación bajo
responsabilidad fundamentalmente es válida para aquellos supuestos en los
que quien debe ser notificado elude su citación mediante distintas
artimañas, lo que –sostiene no ocurrió en autos.
Asimismo, reitera que la parte actora debió haber oficiado a
otras oficinas públicas, o bien debió haber concurrido a su domicilio
denunciado en la audiencia de mediación –Av. Nazca 2576 para averiguar
correctamente su domicilio real y dilucidar cuál era el departamento en el
que su parte se domiciliaba (cfr. memorial de agravios a fs. 158/163,
contestados a fs. 165/166).
-
Sabido es que la notificación del traslado de la demanda es un
acto procesal de transmisión que hace directamente al ejercicio de derecho
de defensa por cuanto de aquél depende el efectivo conocimiento de la
existencia, objeto y sujeto de una pretensión litigiosa.
Cuando se trata de la citación para contestar la acción, la ley,
teniendo en cuenta la importancia que este acto reviste en el orden al
ejercicio de defensa y la correlativa garantía constitucional, impone el
cumplimiento de requisitos específicos de manera que el citado tome
noticia cierta y personal de la interposición de la acción (art. 339, segundo
párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la...
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