Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2022, expediente FRO 021548/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente nro. 21548/2019, caratulado:

Faroni, V. c/ OSUNR s/ amparo ley 16.986

(originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de tres recursos de apelación: el interpuesto y fundado por el apoderado de la de la demandada a fojas 139/143 contra la sentencia de fecha 08

    de julio de 2020, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por V.F., con costas a la vencida. (fs.

    132/136). El interpuesto a fojas 144/145 contra la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora,

    obrante fojas 137 y vta.. Y el incoado a fojas 146 y vta.

    contra la regulación de honorarios del perito contador,

    M.A.O., obrante a fojas 138.

    Concedidos los recursos, y habiendo sido sustanciados, se elevaron los autos a esta Sala “A”

    ordenándose el pase al acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - El recurrente se agravió de la sentencia afirmando que nunca se negó la cobertura y que ello está probado conforme la documental y la pericial obrantes en el proceso. Expresó que no es justa la sentencia,

    puesto que se la condena a proveer un medicamento (Ibrutinib)

    el cual no tiene suficiente justificación para ser autorizado en el caso del amparista, tal y como lo expresa el medico auditor en oncología de la Obra social de la UNR, D.C.B., quien brindo fundamentos que no fueron rebatidos por el médico tratante. Se agravio también de que no se haya integrado la litis con INSSJP siendo que es la obra social Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    primaria y obligatoria del amparista. Se quejó de que no se Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    haya tomado en consideración que el Sr. F. es afiliado jubilado adherente, y que como tal, en parte, su cuota es subsidiada por el personal activo, siendo su cobertura primaria y obligatoria a cargo de INSSJP. Resaltó que OSUNR

    como obra social universitaria tiene un régimen legal propio y está excluida del Sistema Nacional de Salud, que es una Obra Social de activos que se solventa con los aportes y no recibe ningún subsidio del Estado, razón por la cual, con la condena, corre peligro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR