Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 20 de Mayo de 2010, expediente P21209

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Judicial Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario General Roca, 20 de mayo de 2010.

VISTOS:

Estos autos caratulados "FARO Cooperativa Lmitada s/

ley 25.065 y 24.240" (Expte.Nº P21209 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la Nación; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la resolución administrativa DNCI N° 422/09, del 26/06/09 (fs.87-I/94), que aplicó la sanción de multa de $ 15.000

    a la entidad cooperativa indicada por violación de los arts.4 y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en función de lo establecido en el art.16 de la ley 25.065, apeló ésta en los términos del art.45 de la primera de las leyes indicadas.

  2. El sumario administrativo que sustenta esta actuación jurisdiccional fue iniciado en virtud de un informe cursado por la Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados a la Dirección de Defensa del Consumidor, según el cual la cooperativa arriba individualizada habría aplicado intereses compensatorios a saldos financiados y a compras en cuotas excediendo del límite previsto en el art.16 de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.

  3. La imputación del sumario (fs.12) notificada a la emplazada, consistió en “presunta infracción a los arts.4 y 19

    de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor toda vez que [...] la entidad emisora habría aplicado intereses compensatorios,

    referidos a saldos financiados y en compras en cuotas efectuadas por los usuarios de tarjetas de crédito, compra o débito emitidas por la empresa, en infracción al límite legal previsto en el art.16 de la ley 25.065”.

    Agotado el trámite, se estimó configurada la infracción y se aplicó la multa indicada.

  4. En lo que resulta útil para decidir, la recurrente dijo al agraviarse que no emitía tarjetas de crédito, de débito ni de compra y por ende no estaba sometida al control del BCRA por no ser entidad financiera ni bancaria. Explicó

    que no captaba fondos del público ni intermediaba entre la demanda y la oferta de dinero, ni desarrollaba actividad comercial alguna.

    Señaló que entregaba tarjetas en su condición de entidad de ayuda mutua entre comerciantes y que la financiación no era otorgada la entidad sino por...

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