Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 017439/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17439/2021

FARMCITY SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 60693243/20

- DISP 855/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por la firma Farmacity S.A. en el punto

IX.- de su recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

I.Q., el 10 de septiembre de 2021 la parte actora interpuso recurso directo en los términos de los artículos 16 y 17 de la Ley Nº

20.680 contra la Resolución RESOL-2021-855-APN-SCI#MDP dictada por la Secretaría de Comercio Interior el 24 de agosto de 2021. Por medio de ese acto se sancionó a la firma Farmacity S.A. con una multa de pesos ochenta y cinco mil ($85.000), por infracción al inciso j) del artículo de la Ley Nº 20.680, por no poseer en su punto de venta los listados de precios de venta al día 6 de marzo de 2020 de todos los productos alcanzados conforme a la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior.

En el punto IX de dicha pieza recursiva, la accionante acompañó,

en calidad de prueba documental, una copia de la habilitación de la farmacia emitida por el Ministerio de Salud de la Nación; y una copia del correo electrónico de fecha 31/03/20 por el que se remitió el listado de precios al 06/03/20 y el instructivo a todas las sucursales.

Además, como prueba testimonial, requirió que se cite a prestar declaración a los Sres. A.A. y J.N..

Seguidamente, peticionó como prueba informativa que se libren oficios a la Secretaría de Comercio Interior a fin de que informe si el Sr. A.G.B. era personal contratado o de planta permanente al 7/10/2020, acompañando la documentación respaldatoria que Fecha de firma: 23/03/2023

Alta en sistema: 27/03/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

corresponda; y al Ministerio de Salud de la Nación para que acompañe copia certificada de la habilitación de la farmacia. Finalmente, como prueba pericial, solicitó que se designe un perito informático para que determine si el correo electrónico de fecha 31/03/20, por el que se remitió

el listado de precios al 06/03/20 y el instructivo a todas las sucursales, es auténtico.

II. Que, así las cosas, corresponde a este Tribunal expedirse con respecto a la prueba ofrecida por la parte actora en su escrito de inicio.

En tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, Sala II, en autos: “Profertil S.A. c/Resolución 593 -

ENARGAS”, Expte. N° 17.011/2010, pronunciamiento del 26/9/2013 y sus citas).

A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del CPCCN, en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (cfr. Sala II, en autos,

Profertil S.A.

, ya citado).

Por otra parte, no debe olvidarse que los llamados “recursos directos” por ante las distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.

En esa inteligencia y si bien esta Sala postula, a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren convenientes para el esclarecimiento de la cuestión...

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