Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 014406/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 14406/2021 “FARMACITY SA c/ EN - M
DESARROLLO PRODUCTIVO
( EXP. 25930543/20) s/
RECURSO DIRECTO LEY
24.240 – ART 45”
Buenos Aires, de julio de 2022.
VISTOS:
Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por la parte actora en el punto IX
del recurso obrante a fojas 170/196 y,
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:
-
Que a fojas 170/196 la parte actora interpuso recurso directo en los términos de los artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.680 contra la resolución RESOL-2021-127-APN-SCI#MDP dictada por la Secretaría de Comercio Interior el 04/02/2021. Por medio de ese acto, se sancionó a FARMACITY S.A con una multa de sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000),
por infracción al inciso j) del artículo 4° de la Ley N° 20.680.
En el punto IX de dicha pieza recursiva, la accionante solicitó, en calidad de prueba documental, una copia de la habilitación de la farmacia emitida por el Ministerio de Salud de la Nación; y una copia del correo electrónico de fecha 31/03/20 por el que se remitió el listado de precios al 06/03/20 y el instructivo a todas las sucursales.
Además, como prueba testimonial, requirió que se cite a prestar declaración a los Sres. A.R.A. y F.E.P.. Seguidamente, peticionó como prueba informativa que se libren oficios a la Secretaría de Comercio Interior a fin de que informe si el Sr.
S.A.M. era personal contratado o de planta permanente al 22/04/2020, acompañando la documentación respaldatoria que corresponda; y al Ministerio de Salud de la Nación para que acompañe copia certificada de la habilitación de la farmacia. Finalmente, como prueba pericial, solicitó que se designe un perito informático para que Fecha de firma: 12/07/2022
Alta en sistema: 13/07/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
determine si el correo electrónico de fecha 31/03/20, por el que se remitió
el listado de precios al 06/03/20 y el instructivo a todas las sucursales, es auténtico.
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Que así las cosas, corresponde a este Tribunal expedirse con respecto a la prueba ofrecida por la parte actora en su escrito de inicio.
En tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que...
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