Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2021, expediente CSS 047962/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE. 47962/2016

FARMACITY S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD

SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad de Buenos Aires, reunidos los Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para emitir pronunciamiento en la presente causa, se procede a votar:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Estas actuaciones que llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso presentado por Farmacity SA contra la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Nº 3016 del 22/12/15 que al confirmar una anterior impuso una multa por infracción al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683.

En síntesis, el impugnante afirma que el Ministerio actuante le ha aplicado una sanción económica por defectos formales en sus registros laborales careciendo de competencia en la materia ya que, esta se encuentra reservada a la Secretaria de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que de la compulsa de sus registros queda demostrado que no existió la ilicitud por la cual se la está sancionando. Explica que la rúbrica tardía del libro que reglamenta el artículo 52 de la LCT no le es imputable por tratarse de una demora, en todo caso, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs.

103/10).

El impugnante dio cumplimiento al depósito previo impuesto por las normas vigentes a fin de posibilitar la revisión judicial de la sanción impuesta (ver fs. 116), sin que el exiguo monto de la sanción impuesta obste a su revisión por imperio de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de nuestra Carta Magna. Cabe señalar en tal sentido que el artículo 242 del CPCCN es aplicable a los procesos civiles y no a los procesos administrativos reglamentados por la ley 11.683 (CSJN “Casa E.S.S.c.ón Nacional de Aduanas” Fallos 310:2159; CFSS Sala III “S.J. c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social” sent. del 15/08/2008) más aun en casos como el de autos en el que el sujeto sumariado efectuó el depósito impuesto por la regla del “solve et repete” para posibilitar la apertura de la instancia judicial).

En cuanto al fondo del tema en litigio, el artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683- hoy derogado por imperio del art. 245 de la 27340- establecía una sanción pecuniaria a quienes Fecha de firma: 10/05/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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