Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 011070/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11070/2021 FARMACITY c/ EN - M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EXP. 25922745/20)

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 -

ART 45

Buenos Aires, de febrero de 2022.- TCG

Y VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de la prueba ofrecida por la firma FARMACITY S.A. en el punto IX) de su recurso interpuesto el 20 de abril de 2021; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T. dijeron:

  1. Que, mediante la Resolución SCI Nº 288/2021, de la entonces Secretaria de Comercio Interior, sancionó a la firma FARMACITY S.A.

    con una multa de pesos cincuenta mil ($65.000) por infracción al inciso j)

    del Artículo 4° de la Ley N° 20.680 por incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1°y 3° de la Resolución N° 102 de fecha 27 de marzo de 2020 (omisión de publicar los precios de venta de los productos sujetos a precios máximos conforme la Resolución SCI N° 100/209).

  2. Que, contra dicha disposición, la demandante interpuso recurso directo en los términos de los artículos 16 y ccs. de la Ley Nº 20.680 (v.

    presentación del 20/04/2021), acompañó como prueba documental: (i)

    copia de la habilitación de la farmacia sita en Av. S. 1056, C..,

    emitida por el Ministerio de Salud de la Nación (Anexo 3), y (ii) copia del correo electrónico de fecha 31/03/20 por el que se remite el listado de precios al 06/03/20 y el instructivo a todas las sucursales y copia del listado de precios al 06/03/20 (Anexo 4).

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Alta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, ofreció como prueba informativa que se libren los siguientes oficios: (i) Secretaría de Comercio Interior a fin de que informe si el Sr. S.A.M. era personal contratado o de planta permanente al 17/04/2020, acompañando la documentación respaldatoria que corresponda; y (ii) Al Ministerio de Salud de la Nación a fin de que acompañe copia certificada de la habilitación de la farmacia sita en Av.

    S. 1056, C..

    Además, ofreció como prueba testimonial la declaración de los Sres. S.F.Z., DNI 23.113.353, y R. De Elia, DNI

    23.473.698 (empleados de la sucursal en la que se constató la infracción).

    Propuso, finalmente, que se designe perito en informática para que determine si el correo...

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