Sentencia de SALA II, 2 de Diciembre de 2015, expediente CCF 002376/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2376/2010 FARMACIAS UNIDAS SA c/ LABORATORIOS MONSERRAT Y ECLAIR SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. Para distinguir “servicios a clientela en el ramo de farmacias por sistema operativo, auto servicio, página web, etc., así como otorgar franquicias en el ramo de las farmacias. Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina” comprendidos en la clase 35 del nomenclador vigente, FARMACIAS UNIDAS S.A. solicitó

    -por acta n° 2.736.777- el registro de la frase “GENTE EN QUIEN CONFIAR” (fs. 8 y vta.). Mas “LABORATORIOS MONSERRAT Y ECLAIR S.A.” intentó trabar dicho registro aduciendo que provocaría confusiones en el público consumidor con los títulos de su propiedad actas nos. 1.848.870 y acta n° 1.848,871 que en los renglones 3 y 5 del nomenclador protege la frase “EN … USTED PUEDE CONFIAR”, por la estrecha relación y superposición que se verifica entre los productos de los referidos conjuntos (fs. 10).

    Mas, como no se pudo superar la controversia suscitada en sede administrativa ni en la etapa de mediación obligatoria que prevé la ley 24.573,(fs. 23) Farmacias Unidas S.A. promovió la demanda de autos con el propósito de dejar sin efecto la protesta iniciada en sede administrativa, afirmando que el término CONFIAR es de uso común en la clase peticionada y por tanto la demandada no puede monopolizar el término.(fs.

    26/38)

  2. Agotadas las tres etapas del proceso ordinario, el señor Fecha de firma: 02/12/2015 magistrado de primera instancia dicto sentencia a fs. 370/372 declarado Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., infundada la oposición deducida por el Laboratorio Monserrat y E.S.A.

    al registro de la frase peticionada por Farmacias Unidas S.A., considerando que la palabra coparticipada CONFIAR era de uso común en la clase solicitada. Y atendiendo a la diferente estructura de los conjuntos, al hecho de no estar destinada a idénticos productos, inclinó su juicio por la inconfundibilidad de los conjuntos en pugna imponiendo las costas a la vencida.

    Esa decisión originó el recurso de la vencida (fs.377), la que expresó agravios a fs. 382/386vta., los que...

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