Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Julio de 2010, expediente 9329/03

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CAUSA N° 9329/03 S.I FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A. C/OBRA SOCIAL

FERROVIARIA S/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Juzgado n° 3

Secretaría n° 5

En Buenos Aires, al 1 día del mes de julio de 2010, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

1. La sentencia de fs. 222/224 hizo lugar a la demanda promovida por Farmacéuticos Argentinos S.A. y condenó a la Obra Social Ferroviaria a abonar a la demandante –hoy en quiebra, representada en autos por el Síndico “Estudio Bejar, P. &

Asociados”, constancias de fs. 244 y fs. 249-, la suma de $ 477.376,78 con intereses a partir de la mora de cada factura cuyo pago fue reclamado, a la tasa indicada en el considerando 5°,

más las costas del litigio.

Ese pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, cuyo recurso fue concedido a fs. 234. La expresión de agravios corre a fs. 258/263, que mereció la respuesta de la parte contraria a fs. 266/267.

También se han interpuesto recursos sobre la materia honorarios a fs. 229 y fs.

231.

2. La parte demandada solicita la revocación total de la sentencia, a la que tacha USO OFICIAL

de injusta y arbitraria, por erróneo análisis de las pruebas producidas. Sus agravios pueden presentarse del siguiente modo: a) el juez a-quo ha equivocado la relación entre la Obra Social Ferroviaria y la empresa Sistemas Regionales de Salud S.A. (SIRESA), a pesar de los claros términos del contrato agregado a la causa, del que resulta que no hubo contrato de gerenciamiento ni delegación gestorial representativa, sino una simple locación de servicios;

  1. la sentencia ignoró el sustento normativo de la figura de las gerenciadoras, especialmente la Resolución 7/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud, según la cual las firmas prestadoras no actuaban en nombre y representación de las obras sociales; c) la sentencia se apartó injustificadamente del dictamen pericial, que demuestra que las facturas cuyo pago se reclamó en estos autos fueron emitidas a nombre de SIRESA, que nunca ingresaron en la Tesorería de la obra social y que su parte nunca fue intimada a fin de pagar tales conceptos. En suma, sostiene que su parte no es deudora frente a la empresa actora –hoy en quiebra- y que corresponde el rechazo de la demanda.

3. Está en discusión la naturaleza jurídica de la relación que existió entre la empresa actora y la Obra Social Ferroviaria, demandada en estos autos.

La parte actora –que fue concursada y posteriormente declarada en quiebra según procedimiento tramitado en el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 6, S. n° 12

(ver fs. 80/82, 84 y fs. 244)- promovió esta demanda por reclamo de cobro de pesos, por obligaciones incumplidas por la empresa Sistemas Regionales de Salud (SIRESA), a la que identificó como intermediaria y gerenciadora en la provisión de medicamentes oncológicos y destinados a pacientes diabéticos, todos ellos afiliados de la Obra Social Ferroviaria, a la que imputó responsabilidad solidaria por los incumplimientos demostrados de la intermediaria.

Por su parte, la Obra Social demandada afirmó que ella carece de vínculo jurídico con la parte actora, con quien no la unió contrato alguno y que, por tanto, no es deudora tal como resulta del dictamen del experto contable, quien ha afirmado que las facturas que se reclaman en autos fueron dirigidas a SIRESA y que en ningún caso fueron registradas en los libros de la Obra Social Ferroviaria. La parte demandada reconoció –y acompañó a la contestación de la demanda- el contrato suscripto el 30/6/2000 entre O.S.F.E. y SIRESA, esta última en su carácter de “PRESTADORA”, y afirmó que la naturaleza de esa relación jurídica fue una “locación de servicios” de carácter médico-asistencial, farmacéutico, bioquímico y odontológico, y que el pago de esos servicios –acordado mediante el sistema de capitación-

fue facturado por SIRESA a la Obra Social, con adecuación a las normas impositivas, y esa deuda fue apropiadamente abonada.

El...

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