Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 025980/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. N.. CNT 25980/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82451 AUTOS: “FARKAS, Emilia c/ EDENRED S.A. (EX ACCOR ARGENTINA S.A.) s/ Despido” (JUZG. Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la acción intentada se agravia la parte actora porque en origen se consideró abonada la liquidación final correspondiente a la trabajadora conforme pericia contable. Centra su disenso en las normas protectoras de la mujer y la maternidad y cita fallos jurisprudenciales en su apoyo.

Conforme surge de los escritos constitutivos de la causa, la actora refirió que en julio de 2008 comenzó con un cuadro psiquiátrico que requirió tratamiento médico y licencia por enfermedad inculpable. Luego de comunicar en octubre de 2008 su estado de embarazo, indica que el 23/04/09 la empleadora le informó

que entraba en la etapa de “reserva de puesto” a partir del 26/04/09 por haber vencido el periodo de licencia paga por enfermedad. Ante esta situación, intimó

a la demandada por considerar que en su caso no debía aplicarse el art. 208 RCT sino el art. 7c LRT por tratarse de una enfermedad profesional. Por ello, ante el desconocimiento de su postura por parte de la empleadora hizo efectivo el apercibimiento y se consideró despedida.

En este contexto, si bien la actora expone su disconformidad con el resultado de la sentencia, sus argumentos recursivos en momento alguno rebate el fundamento de la sentenciante al referirse a la imprecisión de los testigos propuestos por F. para generar convencimiento en el juzgador para considerar a la reclamante como “víctima de persecusiones y malos tratos por parte de la patronal” o que dichas circunstancias fueran determinantes de una “enfermedad” particularmente originada en sus tareas o en el ámbito laboral, además de notar la inexistencia de denuncia concreta en los términos de la normativa que pretende aplicable (LRT). Por otro lado, la a quo advirtió que F. aceptó en todo momento que su problema de salud (de índole psicológico y psiquiátrico) recibiera el tratamiento de una enfermedad inculpable en los términos del art. 208 de la LCT con atención médica...

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