Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Junio de 2015, expediente CNT 042737/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67687 SALA VI Expediente: CNT 42737/2012/CA1 (Juzg. N° 61)

AUTOS: “FARJE HERNANDEZ AXEL C/ANDROMEDAMARS S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal se agravia la parte demandada según el memorial de fs. 177/178vta, cuya réplica de su contraparte luce a fs. 183/184vta.

El actor inicia su reclamo en procura del cobro de la indemnización, multas y rubros salariales derivados del despido directo que sostiene fue injustificado, sosteniendo que durante la relación laboral obró diligentemente sin merecer sanción alguna. Manifiesta que se desempeñó desde el 05/09/2011 bajo las órdenes de Andromedamars S.A., que giraba bajo el nombre comercial de “Subway”, en calidad de “sandwichero” efectuando labores de elaboración de los Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA sándwiches comercializados en el establecimiento. La demandada contesta rechazando los términos del distracto, señala que resulta falaz que la conducta del actor fuera correcta indicando que ha sido sancionado en varias ocasiones por incumplimientos. Sostiene que nada le debe al accionante, en tanto la liquidación final y certificados de trabajo fueron puestos a su disposición. La Señora Jueza “a quo” hace lugar al reclamo, estimando –en primer lugar- que el despido dispuesto por la demandada se perfeccionó el día 15/02/2012 y que el mismo no se ajustó a derecho en tanto la causal invocada no fue debidamente acreditada en autos.

La accionada cuestiona, en primer término, la decisión de la magistrada preopinante en cuanto consideró injustificada la causal por la cual despidió a la actora. Sostiene, en síntesis, que se ha efectuado una incorrecta valoración de la prueba aportada a la causa.

Adelanto que el planteo no puede prosperar. En este sentido, considero que los argumentos que la recurrente expresa en su memorial no controvierten los fundamentos principales del...

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