Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente COM 034297/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.V.S. c/ TUENTRADA S.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 34297/2013 Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 204/206 que decretó

    la caducidad de instancia.

    Los fundamentos del apelante fueron volcados a fs. 209/14 y contestados a fs.220/28.

  2. (i) El instituto previsto por el art. 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal.

    Su fundamento reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el OFICIAL USO órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., La demanda Civil, La Plata, Ed.

    L., 1980 p. 115 D-A).

    Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las de simple trámite, pues hacen al impulso correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. cpr. 311 y 315; F., S. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T.

    1. p. 531, Ed. Astrea, 2da.ed.

    Actualizada).

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23048874#230051223#20190415114327821 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F (ii) El ensayo argumental desplegado en el memorial no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el CPr. 310:2, destacado por el sentenciante en el decisorio de fs.148.

    Véase que la recurrente dejó transcurrir el plazo legalmente establecido, sin realizar diligencias que tengan el efecto de hacer avanzar el proceso hacia su completo desarrollo desde el 10/07/2014 hasta la presentación de caducidad formulada el 10/10/2017. En tal sentido, destacase cuanto emerge del certificado obrante a fs. 201.

    No modifica el criterio sentado el hecho de que las...

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