Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

TUTELA CAUTELAR AUTÓNOMA. EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL. CONCEJALES SUPLENTES. REEMPLAZO A CONCEJAL POR EJERCICIO DE INTENDENCIA. DERECHOS Y BIENES CONSTITUCIONALES EN JUEGO. PROCEDENCIA.

Reg.: A. y S. T. 18, pág.418 Santa Fe, 20 de noviembre de 2009.

VISTOS: Estos autos caratulados “FARIZ, B.E. contra MUNICIPALIDAD DE VERA sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” (Expte. C.C.A.1 n° 222, año 2009), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:

  1. B.E.F. solicita medida cautelar autónoma contra la Municipalidad de Vera tendente a que se le dé posesión del cargo de Concejal de la ciudad de Vera.

    Dice que integra la lista de candidatos de concejales del “Frente Progresista Cívico y Social lista 506, como primer suplente”; que a partir del fallecimiento del Intendente municipal se produjo el corrimiento establecido en los artículos 33, 104 y concordantes de la ley 2756; que ni el Concejo Municipal, ni el Tribunal Electoral le han garantizado el acceso a recursos administrativos y judiciales para remediar la constante irregularidad y en el caso la arbitrariedad con la que se le niega el acceso al cargo.

    Seguidamente, refiere a los principios y derechos constitucionales afectados.

    Señala que la arbitrariedad es clara y manifiesta, y que el peligro en la demora implica que la duración del proceso convierta en ilusorios los derechos reclamados.

  2. Corrida la vista pertinente, la demandada la contesta a foja 14 de autos.

    Reconoce que el peticionario integra la lista de candidatos a concejales del “Frente Progresista Cívico y Social”, en las elecciones del 23.10.2005, resultando electos los dos primeros candidatos de la lista, los señores R.C.F. y G.L.S..

    Precisa que la pretensión de integrarse al H. Concejo Municipal es improcedente, por cuanto los cargos de concejales electos en 2005, aún siguen ocupados por los señores F. y S..

    Observa que con motivo del fallecimiento del Intendente, conforme lo dispone el artículo 33 de la ley 2756, el señor F., como Presidente del Concejo Municipal, debió suplirlo “pero no como I., sino como P. delH.C.M. y hasta tanto se nombre el reemplazante”.

    Aclara que en las elecciones celebradas este año, F. resultó electo Intendente municipal, para el período “11.12.2009 al 11.12.2011', y recién a partir de su asunción dejará de ser Concejal produciéndose en su caso la vacante.

  3. a. Preliminarmente, corresponde analizar la admisibilidad del planteo, efectuado sin que la instancia contencioso administrativa esté habilitada.

    Esta Cámara, con...

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