Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 005110/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5110/2017 F.A.P. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de julio de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino –OSPACA- a fs. 40/43 –

fundado en el mismo escrito, cuya respuesta luce a fs. 135/136, contra la resolución de fs. 24/25 y el recurso de apelación de fs. 145 interpuesto por OSPACA, respondido por la actora a fs. 155, contra la ampliación de la medida cautelar de fs. 144; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la actora, ordenando a Galeno Argentina S.A. y a OSPACA a brindarle a la Sra. A.P.F. la cobertura del 100% de las prestaciones detalladas en el punto VII de fs. 22: a) acompañante terapéutico/asistente domiciliario las 24 horas, los siete días de la semana, incluidos los feriados, con personal especializado del Instituto de Ciencias de la Salud Mavia SRL, según prescripción médica de su Neurólogo tratante Sra. Z.M. 81.247 e informe de Lic. O.A.; b) transporte con rampa y acompañante terapéutico (desde su domicilio a la visita de todos los mpédicos tratantes y terapias que deba realizar; c) rehabilitación K. y Neuromotora 3 veces por semana en Clínica Basilea sita en la calle Solis 1025 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) una visita mensual a domicilio de Médico Clínico; e) 100% de la medicación farmacológica y psicofarmacológica que prescriben los médicos tratantes: B.I.B., D., lexapro, Plenica, Rivotril, Ditropan, L.I., conforme a lo prescripto por su medica tratante, hasta tanto se dicte la sentencia.

    A su vez, en la ampliación de la medida cautelar de fs. 144, el a quo hizo lugar al pedido de la actora ordenando a OSPACA a entregar la medicación en el domicilio de la amparista.

  2. Contra ambas resoluciones se alzó la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino –en adelante OSPACA-. Con relación a la medida cautelar primigenia, argumenta que la beneficiaria hace Fecha de firma: 19/07/2019 casi 10 años que no registra declaraciones juradas ni mucho menos efectúa Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #30230820#240081330#20190719113806101 pago de aportes, ni por régimen general ni como monotributista. A pesar de ello, su mandante fue obligado a brindar la cobertura, sin embargo, señala que se encuentra privada de gestionar y solicitar...

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