Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Diciembre de 2022, expediente CIV 073560/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

73560/2017

FARINELLA, S.N.c.V., CRISTIAN PABLO

RAMON s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 30-09-2022.

Allí se decidió rechazar la impugnación deducida a f. 302, por el ahora apelante, con costas y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a f. 300.

El memorial corre agregado a fs. 309/310 y fue contestado a fs.

312/314.

  1. Habiéndose descripto las constancias relativas al trámite del recurso planteado, diremos que la cuestión propuesta al acuerdo habrá de ser diferida pues no resulta acorde al actual estado de autos.

    En efecto el art. 502, CPCC establece que, si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte, se procederá al embargo de bienes.

    El primer supuesto, o sea la sentencia que condena al pago de cantidad líquida, es el que se corresponde con las constancias de este proceso, a partir de la sentencia que fuera dictada en 20-11-2020 en la instancia de grado y lo dispuesto por esta Alzada el 29-11-2021.

    El segundo extremo descripto en la citada norma, el referido a la liquidación aprobada, indudablemente se aplica al caso que describe el art. 503,

    C.P.C.C. Allí se prevé que corresponde practicar liquidación cuando la sentencia condena al pago de una cantidad ilíquida -- o sea no expresada numéricamente --

    pues es un dato que resulta indispensable para proceder a la traba de un embargo,

    primer acto de la etapa de la formal ejecución de la sentencia.

    De tal manera, existiendo en autos una condena a pagar una suma líquida, por cuanto se establecen los montos por capital y los intereses aplicables, resulta procedente y como primer paso, la traba del embargo, el que si recae sobre sumas de dinero habilitará la liquidación que previene el art. 561,

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    C.P.C.C., si lo es sobre títulos y acciones permite la vía del art. 562, cód. cit. o si se trata de bienes inmuebles, muebles o semovientes la que prevé el art. 591, del mismo cuerpo normativo.

  2. A partir de lo expuesto se percibe claramente que la cuestión sometida al...

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