Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 056679/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 56.679/2013/CA2 – CA1 (33.416)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “FARINELLA, C.A. C/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia nro. 24.599, que desestimó la acción por accidente de trabajo incoada con sustento en la ley 24.557, recurre la accionante a tenor del memorial presentado, mereciendo réplica contraria.

  2. Se queja la demandante por la ponderación brindada al informe pericial obrante en autos, que condujo al resultado expuesto, destacando la existencia del psicodiagnóstico elaborado y que fuera incorporado al litigio, lo cual debió ser evaluado por la experta designada. De acuerdo con ello, solicita la nulidad de la pericia médica ordenándose la realización de una nueva. A su vez, peticiona que se declare la inconstitucionalidad del inciso segundo del art. 6 de la ley 24.557, la aplicación del índice RIPTE y el art. 3º de la ley 26.773. Además, reprocha el modo de imposición de costas establecido en origen, que fuera a su cargo, solicitando que se coloquen en el orden causado.

    Finalmente, recurre los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte demandada y perito médica por considerarlos elevados.

  3. Por su parte, la representación letrada de la demandada, recurre, por su propio derecho, los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  4. En este estado, se advierte que la queja esbozada carece de un adecuado cuestionamiento a las conclusiones a las que arribó la juzgadora de origen,

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    teniendo en cuenta que la magistrada se remite en su fallo a las conclusiones emanadas de la perito médica, quien luego de realizar el examen correspondiente fue contundente al estimar que “...al momento del examen médico pericial no se detectan alteraciones psicopatológicas producto de la demanda de autos” (ver fs. 295 vta.).

    Ello fue ratificado al contestarse la impugnación formulada, aclarando la profesional respecto al resultado del psicodiagnóstico realizado a la actora que el “...estudio complementario fue solicitado por un perito médico anterior con fecha de realización 2016,

    dos años antes de realizar la entrevista y examen...

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