Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 013209/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 13209/2017/CA1 “FARINATI, A.J. c/

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA – LEY 23187 – ART 47”

Buenos Aires, de octubre de 2017.- JMC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala III del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) le impuso al Dr. A.J.F. una sanción de cinco mil pesos ($ 5.000), por haber infringido los artículos 3, inciso b, apartado 1; y 6, inc. e), de la Ley Nº 23.187; y artículos 10, inciso a) y 19, inciso a) del Código de Ética. Ello conforme lo dispuesto en el artículo 44, incisos g) y h) de la mencionada ley (v. fs. 109/110).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 115, la parte actora interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

    Rechazada la revocatoria por extemporánea, el Tribunal de Disciplina concedió la apelación subsidiariamente interpuesta (v. fs. 116). A fojas 118 la parte actora expresó agravios.

    En su memorial manifiesta que la infracción imputada se trató de un error material en la omisión de la firma de su letrada patrocinante en el escrito administrativo que luego derivó a la Alzada, y el cual pudieron subsanar oportunamente.

    Asimismo, atento a su condición de jubilado, solicita al Tribunal una reducción de la pena impuesta toda vez que la misma habría de consumir el 40% de su haber mensual.

  3. Que, previo a ingresar al análisis de la cuestión elevada a estudio, cabe recordar que, conforme surge de las constancias de autos, las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud del oficio enviado por el Secretario de la Sala V de la Cámara Nacional de Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29509690#191036419#20171013105337693 Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el marco de la causa “ALAMO LOGISTICA E TRANSPORTE INTEMODAL Ltda. -BLSG-

    c/ DGA” (Expte. Nº 17.873/2013), quien informó que “a pesar de estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión –por estar suspendido a raíz de la falta de pagos desde el 17 de octubre de 1990-, el letrado ALBERTO JULIAN FARINATI (C.S.J.N. Tº 18 Fº 519) ha tomado intervención en tales autos, suscribiendo sus presentaciones como matriculado inscripto ante la C.S.J.N., desde el día 20 de marzo de 2013, fecha en la cual dedujo recurso de...

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