Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 064869/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 64869/2015

JUZGADO Nº 10

AUTOS: “FARIÑA, S.E. c/ FLOOR CLEAN S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista quien también reprocha los honorarios regulados a su parte por bajos y los de la actora y el perito contador, por altos.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, la apelación de la demandada no tendrá favorable acogida. En efecto, en lo sustancial se agravia dicha parte por cuanto el magistrado que me precediera imputó a la accionada un ejercicio abusivo del "ius variandi" y admitió como ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocara la actora.

    Pues bien; luego de analizado el farragoso intercambio epistolar llega firma a esta instancia que la accionante informaba la continuidad de su licencia médica, poniéndose a disposición de su empleadora en los términos de los Arts.

    209y 210 de la L.C.T. mientras que la demandada la intimaba a presentar certificados, concurrir a control médico y retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo.

    Sin embargo, indicado que le fue el nuevo destino laboral, el Hospital Churruca-Visca la Sra. F. notificó el alta médica y al presentarse al nuevo objetivo se le informó que la demandada no prestaba más servicios en dicho nosocomio, indicándose nuevo destino: Agencia AFIP Nro. 2 sita en Av. de los Constituyentes 5833 CABA. Como el nuevo destino implicaba tomar 3 colectivos Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    y levantarse a las 4 de la mañana solicitó se le asignara nuevo destino, a lo que la demandada guardó silencio, provocando el despido indirecto de la accionante.

    Pues bien; más allá del silencio de la empleadora (Art. 57 de la L.C.T.) no hay prueba fehaciente sobre la imposibilidad de derivar a la trabajadora a otros destinos...

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