Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FLP 000881/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata 13 de octubre de 2020.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 881/2012/CA2 - CA1,

caratulado: “FARINA, S.M. c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL -PEN- Y OTROS s/AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por el Banco Comafi S. A. contra la sentencia de primera instancia dictada en autos en fecha 14 de febrero de 2019.

  2. El apoderado del Banco Comafi sostiene en sus agravios, que en las presentes actuaciones se produjo la caducidad de instancia, ya que no fueron impulsadas por un lapso mayor al previsto en el artículo 310 del CPCCN.

    Dicho planteo ya fue resuelto en la causa por el juez de primera instancia, denegándolo, y ha quedado firme (v. resolución de fecha 18 de octubre de 2018 en la que se rechazó la caducidad de instancia planteada por la entidad bancaria en fecha 3/8/2017 y la resolución de fecha 7 de noviembre de 2018 en la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el Banco Comafi el 25/10/2017); con lo cual mal puede pretender renovar en esta etapa del proceso cuestiones incidentales que ya planteó, fueron resueltas y se encuentran con autoridad de cosa juzgada.

  3. En cuanto al recurso de la parte actora, toda vez que se encontró obligada a promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos constitucionales conculcados por la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional, corresponde imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida (conf. art. 68 del CPCCN, Fallos: 328:4640).

    Ahora bien, es dable aclarar que las entidades bancarias resultan las obligadas directas al pago de las costas del proceso, sin perjuicio del derecho de repetición que ejerzan contra el Estado Nacional por las sumas pagadas en dicho concepto (conf. esta S.I., en expediente N° 15.992/09,

    caratulado “Sociedad...

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