Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 072248/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “FARIÑA, NORMA LIRA C/ EDESUR SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N°72.248/2013)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

I.- Relató la actora que el día 3 de septiembre de 2010 su hijo G.A.R.F. se encontraba caminando por la calle C. y que al intentar cruzar la intersección de esta arteria con la calle Asunción, partido de E.E., Provincia de Buenos Aires, resbaló y se agarró de un cable que colgaba del tendido eléctrico, sufriendo una descarga que le produjo su fallecimiento.

Con fundamento en los hechos expuestos demandó a EDESUR SA en su carácter de prestataria del servicio eléctrico y dueña de las instalaciones eléctricas, a quien imputa el incumplimiento de su deber de vigilancia y supervisión de las referidas instalaciones.

El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda y condenó a la accionada a abonar a la actora la cantidad de $3.018.000, más sus intereses y las costas del juicio.

La sentencia fue apelada por ambas partes. La actora fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 378/384 y la demandada lo hizo a fs. 373/375. Los agravios de la demandada fueron respondidos a fs. 386/391 y los de la actora no fueron contestados.

Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12781929#228008234#20190227104209947

II.- En la especie se encuentra fuera de discusión que el día 3 de septiembre de 2010 el hijo de la actora falleció al recibir una descarga eléctrica al sujetarse de un cable o tensor que colgaba de un tendido eléctrico en la vía pública.

La acción fue correctamente fundada en la instancia anterior en el art.1113, segundo párrafo, segundo apartado del Código Civil, respecto del titular de la propiedad. Es prácticamente uniforme la doctrina y jurisprudencia en que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, siendo el artículo aludido la normativa aplicable. Se encuentra fuera de discusión el carácter riesgoso que representa un cable que transporta electricidad. Como dice L., es la presencia de un daño causado por la cosa la que muestra su carácter riesgoso, ya que el riesgo se muestra dañando (“Estudio sobre la nueva concepción normativa del riesgo creado en el Derecho Argentino”, en “Derecho de daños”, 2° parte, ed. La Rocca, pág. 346).

La empresa demandada se agravia de la responsabilidad que le atribuyó el magistrado alegando que la causa del accidente que motivó estas actuaciones fue el hecho de un tercero por el cual no debe responder. Ello toda vez que el daño habría sido causado por un elemento ajeno a su parte, un alambre enrollado al poste, que fue colocado en forma clandestina.

En cuanto a la responsabilidad de la empresa prestadora de energía eléctrica, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a los fines de establecer la responsabilidad de las demandadas en el evento, debe estarse a lo dispuesto en el art. 1113, párr. 2°, última parte, del Cód. Civil. En efecto, no hay duda de que la electricidad, a la que resultan aplicables las disposiciones referentes a las cosas (art. 2311, Cód.

Civil), presenta una condición esencialmente...

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