Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Febrero de 2010, expediente 14635/03

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 14635/03 -

I- “FARINA MAURICIO Y OTROS C/ ESTADO

J: 1 NAC MINIST DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

S: 2 SERVICIOS PUBL S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias el caso que nos ocupa (fs. 286 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron la actora y la demandada. La actora expresó agravios a fs. 305 y el Estado Nacional lo hizo a fs. 308. A fs. 317 la actora contestó el memorial de la demandada y a fs. 321 la demandada hizo lo propio con el de la actora.

Anticipo que no he de seguir a los recurrentes en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema,

Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchas otras).

El Tribunal ha tenido la oportunidad de resolver recientemente casos similares al de autos (causa 838, del 4.12.08, 4476 del 5.2.09 y 3952 del 2.6.09). Dijo en uno de ellos la doctora N. que en el proceso de privatización de Aerolíneas USO OFICIAL

Argentinas sociedad del Estado, el primer paso fue dado en el anexo de la ley 23.696 que la declaró sujeta a privatización. Posteriormente, el decreto 1591/89 del 27/12/89 (B.O. del 3/1/90) dispuso la privatización parcial de la empresa y se contempló un Programa de Propiedad Participada destinado a trabajadores vinculados según la ley de contrato de trabajo, bajo el régimen de convenio colectivo y que gozaran de estabilidad laboral (art. 3,

inciso 5, decreto citado). Si la relación laboral cesaba por cualquier causa, la participación accionaria debía ser transferida en los términos que fijara el Acuerdo General de Transferencia. El 9 de marzo de 1990 se dictó el decreto 461/90 (B.O. 13/3/90), por el cual se llamó a Licitación Pública Internacional y se fijaron las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones (anexo I). La cláusula 2.7 del P. establecía nociones elementales sobre la estructura del P.P.P. a presentar por los oferentes, así como la proporción del capital accionario que debía reservarse para la participación del personal de la empresa.

Ambas normas fueron modificadas por el dictado del decreto 1024/90 del 28/5/90, que fijó un nuevo cronograma en las fechas de la Licitación Pública Internacional,

pero sin alterar las bases esenciales del Programa de Propiedad Participada. Por decreto 1354/90 del 18/7/90 (B.O. del 25/7/90) se adjudicó la...

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