Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 000641/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

641/2022

FARINA, H.O. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

AVDA QUINTANA 169/71/75 s/NULIDAD DE ASAMBLEA

Buenos Aires, de marzo de 2022.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución interlocutoria de fecha 18 de febrero de 2022 que rechaza la medida cautelar solicitada y desestima in limine la pretensión de nulidad de la Asamblea Ordinaria de Consorcio de Copropietarios del Edificio sito en Quintana 175 de esta Ciudad del 15 de diciembre de 2021, interpone recurso de apelación la parte actora.

    En sus fundamentos explica la demora en acompañar el acta de mediación a los fines del plazo de caducidad previsto en el art. 2060

    del CCyC; agrega que no posee copia firmada del acta, pues la misma no fue entregada a los copropietarios, sino sólo la “circular” con el texto del acta, por lo que el documento se encuentra en poder de la demandada, por lo que considera que su exigencia constituye un rigorismo formal; en lo que respecta a la falta de invocación de vicios para fundar la pretensión de nulidad, explica que ellos pueden aparecer en cualquiera de las etapas de la asamblea, su parte se ha opuesto en el acto asambleario, tanto a la aprobación de la gestión de la administradora, como a la imputación de responsabilidad que ilegítimamente se le realizó; sus argumentos -explica- no fueron atendidos por la administradora y los restantes copropietarios, quienes se mostraron aversos a asumir costo alguno, que por conveniencia dispusieron que la apelante debía asumirlos, sin valorar que el desperfecto en la unidad del actor fue reparado inmediatamente, tal como se acreditó en la asamblea, y que se la restitución de lo abonado por tratarse de un gasto imputable al consorcio, gasto que fue Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    rechazado sin ningún tipo de argumentos, concluye. Sostiene la existencia de un vicio en el debate y en la manifiesta arbitrariedad de la decisión. Cuestiona que se lo obligue a agotar la vía consorcial.

  2. Un buen orden de las cuestiones planteadas impone que se examine, de modo liminar, los agravios propuestos contra la desestimación de la pretensión de nulidad, pues de confirmarse ese pronunciamiento carecería de sentido ocuparse de las restantes argumentaciones.

    Las atribuciones y funcionamiento de la asamblea deben determinarse en el Reglamento de Copropiedad y...

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