Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Noviembre de 2009, expediente 9169/07

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 6

Causa Nº 9.169/07 “F.C.N. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCIÓN s/ programas de propiedad participada”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 55 vta. contra la resolución de fojas 53;

Y CONSIDERANDO:

I.C.N.F., N.R.A., R.E.O.,

E.A.R., L.R.B., C.A.G., C.A.C.P., E.O.V., E.L., D.J.D.C. promovieron el juicio de autos contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción – por cobro de pesos derivados de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento en entregarles la cantidad de 1.475.000 acciones clase “C” correspondientes al Programa de Propiedad Participada de YPF S.A. conforme la distribución prevista en la Resolución 1023/06. Todo ello, con fundamento en la ley 25.471, en las Resolución Conjunta 120/509 del J.G.M. y M.E. del 20/11/03 y en el fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver libelo de inicio a fojas 6/12).

En función de la pretensión deducida el señor Juez de primera instancia ordenó librar, previo a todo trámite, oficio al Banco de la Nación Argentina para que informara si los actores habían ejercido la opción de cobro prevista en el régimen establecido en la ley 25.471 (fojas 43). Después, y a pesar de haber sido resistida esta medida por los accionantes (fojas 44), ratificó lo ordenado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 821/04 que establece el desistimiento de toda acción judicial – iniciada o futura –

relacionada con el Programa de Propiedad de YPF ante la aceptación de la indemnización reconocida por la citada ley (fojas 45).

USO

Finalmente, el a quo resolvió tener a los coactores C.N.F., N.R.A., R.E.O., L.R.B., C.A.G., C.A.C.P., E.O.V., E.L. y D.D.C. por desistidos de la acción y del derecho, con costas (artículo 73, segundo párrafo, del Código Procesal). Para así decidir, consideró lo informado por el Banco de la Nación Argentina a fojas 50 y lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 821/04.

Contra este último pronunciamiento de fojas 53 –mantenido a fojas 57–

los demandantes interpusieron el recurso de apelación en subsidio referido, fundado a fojas 54/56.

  1. Los recurrentes alegan, en síntesis, que los derechos accionarios que pretenden no estaban disponibles al momento de sancionarse la ley 25.471 y sus decretos reglamentarios 1077/03 y 821/04, por lo que mal podrían haber renunciado a aquellos si eran inexistentes (fojas 55, párrafos...

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