Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Noviembre de 2018, expediente CNT 043355/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 93119 CAUSA Nº 43.355/2016 AUTOS: "FARINA CALIXTO ANTONIO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO J.B. AMBROSETTI 102 CABA S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 20 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Noviembre de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.121/124, apela el actor a tenor del recurso interpuesto a fs. 125/128 y vta. cuya réplica luce a fs. 130/132 y vta.

  2. En las presentes actuaciones, la Sra.

    Magistrada de grado rechazó el reclamo deducido por el Sr. F., tras considerar que la decisión adoptada por la demandada resultó justificada, en los términos del arts.244 de la LCT.

  3. El actor se queja porque consideró que no se aplicó el principio “indubio pro operario”, que se violó el principio general “non bis in ídem”, califica de arbitraria la sentencia de grado y por último, le agravia la desestimación de la multa impuesta en el art. 45 de la ley 25.345.

  4. En primer término, señalo que el recurso de apelación deducido por el recurrente, no cumple con los recaudos exigidos por el art.116 de la LO.

    En efecto, su presentación no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca. El apelante no consigna concretamente cuáles son los agravios que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan a la Sra. Magistrada. Tan sólo se limita a expresar su disconformidad y a reiterar, que el actor fue sancionado dos veces por la misma falta.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a funda un recurso de apelación debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y, fundamentalmente, criticar los errores - de hecho o de derecho - en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando - con toda exactitud - cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión por qué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28572449#221038239#20181109090140017 Poder Judicial de la Nación omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (conf. Highton Elena

  5. Y Areán Beatriz A. y otros “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Tº5, pág. 239 y sgtes. -Año 2006 - Buenos Aires - Hammurabi)

    No obstante lo expuesto y sólo con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio y dar satisfacción al apelante, procederé

    a realizar algunas consideraciones.

    Atento a la forma en que quedó trabada la litis y conforme el principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho, receptado en el art.377 CPCCN, analizaré las probanzas arrimadas a la causa, de conformidad con las reglas de la sana crítica ( art.386 CPCCN).

    En orden a ello y de acuerdo al intercambio telegráfico habido entre las partes y cuya autenticidad arriba firme a esta instancia, la relación laboral que mantuvieron los litigantes finalizó el día 6 de enero de 2016, mediante la carta documento enviada por el consorcio demandado al actor en los siguientes términos: “Atento el silencio...

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