Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 010613/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 10613/2020, caratulado “Farigna, M. c/ OMINT S.A. s/ Amparo contra actos de particulares"

(originario del Juzgado Nº 1 de Rosario Secretaría “B”) del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de OMINT S.A., contra la resolución del 26 de mayo de 2021 que declaró abstracta la acción de amparo y, en lo que aquí interesa, impuso las costas a la demandada (artículo 68 del CPCCN) y regulo los honorarios del Dr. F.V.V. en la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL

    DOSCIENTOS OCHENTA ($62.280) equivalente a quince (15) UNIDAD

    DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) y de la Dra. G.C. en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

    SEIS ($74.736) equivalente a dieciocho (18) UNIDAD DE MEDIDA

    ARANCELARIA (UMA) (fs. 110/113).

    Concedido el recurso (fs. 115), corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por la contraria. Elevados los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “A”, se dispuso el pase al Acuerdo por lo que quedaron en condiciones de ser resueltos.

  2. ) Se quejó el recurrente de la resolución de grado en cuanto impuso las costas a su cargo, atento a que la jueza a-quo declaró que la cuestión devino abstracta, siendo que, en casos análogos la doctrina y la jurisprudencia se han pronunciado en sentido contrario. Citó jurisprudencia.

    Se agravió respecto de los honorarios regulados al Dr. F.V.V. por considerarlos altos en Fecha de firma: 15/02/2023 atención a la labor desarrollada en autos por el letrado Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    mencionado.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. ) Al contestar el traslado su contraria solicitó que se rechace la apelación incoada y se confirme el resolutorio referido, con costas a la demandada.

    El Dr. A.P. dijo:

    1. - MAGDALENA FARIGNA, por derecho propio y con patrocinio letrado, interpuso acción de amparo contra OMINT

      S.A. a fin de que se le ordenara la cobertura integral de prueba de estimulación BURST, con batería y extensión de 60

      cm y en caso de resultar positiva la referida prueba,

      colocación de generador con batería recargable y multiprogramable compatible con RMI con capacidad para generar ondas tónicas y burst: modelo Prodigy, marca St. J.A., en reemplazo del generador Eon Mini Recargable que lleva implantado por colocación percutánea epidural,

      incluyendo la cobertura de los insumos antes referidos, la cirugía e internación, así como el material descartable,

      anestesia, medicación y honorarios médicos.

      Relató que tiene discapacidad, padece anormalidad en la marcha y de la movilidad, mononeuropatía del miembro superior derecho a raíz de un accidente y acompañó

      Certificado de Discapacidad. Informó que es afiliada de OMINT, tiene 31 años y sufre un cuadro de dolor neuropático de nervio interóseo posterior.

      Dijo que luego de dos intervenciones sin éxito,

      se le administró un tratamiento farmacológico, persistiendo su dolor agudo. Por tal razón, su médico tratante indicó

      tratamiento quirúrgico con un reuromodulador espinal para la colocación del sistema de neuroprótesis de mmss (sic) con generador eon mini recargable externo y electrodo de 8

      Fecha de firma: 15/02/2023

      canales para su colocación Alta en sistema: 16/02/2023

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      percutánea epidural cervical, en Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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      enero de 2016, que la demandada se negó a cubrir y que finalmente obtuvo con el dictado cautelar en autos “GAITAN,

      L.A. en representación de M.F. C/OMINT S.A.

      S/AMPARO contra actos particulares” (Expte. 137/2016 del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).

      Resaltó que en el año 2018 demandó nuevamente a OMINT para obtener una prestación urgente, por una difusión del sistema de programación con imposibilidad de programar el estimulador, generando que el cuadro doloroso volviera casi al estado anterior a la cirugía, por lo que debía ser reemplazado, lo que se dispuso mediante orden judicial dictada en autos “FARIGNA, MAGDALENA C/OMINT S/AMPARO CONTRA

      ACTOS DE PARTICULARES” Expte. Nº 8190/2018, del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario.

      Aclaró que entonces la situación era similar,

      dado el fallo producido en el neuroestimulador, siendo necesario el reemplazo del generador (Batería) por otro de tecnología superadora, lo que requerido a la demandada, no brindó respuesta.

      Respecto al tratamiento farmacológico, señaló que no fue cubierto en forma espontánea por la accionada, sino que fue necesario recurrir a un amparo judicial “FARIGNA

      MAGDALENA C/ OMINT S.A. S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

      PARTICULARES” Expte. 6402/2020, del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario.

      Asimismo solicitó medida cautelar y en fecha 12

      de agosto de 2020 la jueza a-quo hizo lugar a ésta, en los términos peticionados por la actora. Seguidamente, en fecha 11 de septiembre de 2020 se realizó la cirugía requerida.

      En fecha 3 de mayo de 2021 se celebró audiencia del artículo 36 del CPCCN y la accionante solicitó que se declarara abstracta la cuestión debatida por sustracción de Fecha de firma: 15/02/2023

      Alta en sistema: 16/02/2023 materia y que se impusieran las costas a la demandada (fs.

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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      107), quien consintió el pedido de abstracción pero solicitó

      que las costas se distribuyeran por su orden. (v. fs. 108).

      La Magistrada de Primera Instancia declaró

      abstracta la presente causa, habiendo verificado el cumplimiento de la prestación solicitada por la amparista e impuso las costas a la demandada, atento advertir que el cumplimiento no fue espontaneo sino como consecuencia de la medida cautelar decretada en autos el 12 de agosto de 2020,

      por lo que no encontró la sentenciante de grado razón alguna para eximir a la demandada de cargar con las costas de la presente causa.

    2. - Ahora bien, ingresando al agravio concreto en relación a la imposición de costas a cargo de la demandada,

      conforme el artículo 68 del CPCCN, corresponde decir que si bien en autos no se llegó a resolver el fondo de la pretensión y no se determinó en forma definitiva la cuestión a efectos de expedirse sobre las costas del proceso, se advierte la necesidad de la actora de servirse del inicio del juicio y, más precisamente, del dictado de la medida cautelar, para obtener un pronunciamiento...

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