Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 069771/2013/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE.Nº69771/2013/CA2 (34029)
JUZGADO Nº:50 SALA X AUTOS: “F.S.M. C/ SPRAYETTE S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires,28/06/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:
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Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs.384/387 según el memorial obrante a fs. 389/392, con réplica de su contraria a fs. 398/399. Asimismo el perito contador apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos (fs. 388).
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La demandada se agravia por la procedencia de las diferencias salariales admitidas en grado. Cuestiona asimismo la condena que la obliga a entregar los certificados de trabajo y también la recepción del reclamo indemnizatorio basado en el art 80 de la LCT. Finalmente recurre el monto de condena, la imposición de costas a su cargo y los intereses establecidos en el decisorio.
Cabe destacar que llega firme a esta instancia que la actora prestaba tareas de “telemarketer” para la demandada y que el vínculo laboral se extinguió por decisión de esta última sin expresión de causa, comunicada mediante carta documento impuesta el 10/12/2012.
Tampoco fue controvertido que la actora ingresó a las órdenes de la accionada el día 11/05/2011, reconociéndosele la antigüedad con su anterior empleadora SERES S.A.R.H.E.S.E, es decir, desde el 02/08/2010 (ver fs- 56 vta. de la contestación de demanda).
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En relación a la queja interpuesta por Sprayette S.A. (hoy Compañía Argentina de Marketing Directo S.A.), me anticipo a señalar que la misma no tendrá recepción favorable.
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19781178#238340464#20190628082837264 En efecto, respecto del primer agravio, vinculado a las diferencias salariales reclamadas por la jornada completa, la recurrente se limita a formular manifestaciones genéricas (con alusiones a que “…de ninguna manera correspondió a mi parte abonar a la actora una remuneración equivalente a una jornada completa de trabajo, tal como lo señala debidamente la jurisprudencia…”, ver fs. 390 y vta.) de lo que estima resultó una apreciación errónea del juez de grado, incumpliendo de ese modo las claras prescripciones del art. 265 CPCCN.
Nótese que ninguna crítica expone la recurrente a lo verificado mediante la testifical brindada por A. (fs. 229/232), R. (fs. 241/242) y O. (fs...
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