Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 069771/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE.Nº69771/2013/CA2 (34029)

JUZGADO Nº:50 SALA X AUTOS: “F.S.M. C/ SPRAYETTE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,28/06/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs.384/387 según el memorial obrante a fs. 389/392, con réplica de su contraria a fs. 398/399. Asimismo el perito contador apela los honorarios regulados por considerarlos reducidos (fs. 388).

  2. La demandada se agravia por la procedencia de las diferencias salariales admitidas en grado. Cuestiona asimismo la condena que la obliga a entregar los certificados de trabajo y también la recepción del reclamo indemnizatorio basado en el art 80 de la LCT. Finalmente recurre el monto de condena, la imposición de costas a su cargo y los intereses establecidos en el decisorio.

    Cabe destacar que llega firme a esta instancia que la actora prestaba tareas de “telemarketer” para la demandada y que el vínculo laboral se extinguió por decisión de esta última sin expresión de causa, comunicada mediante carta documento impuesta el 10/12/2012.

    Tampoco fue controvertido que la actora ingresó a las órdenes de la accionada el día 11/05/2011, reconociéndosele la antigüedad con su anterior empleadora SERES S.A.R.H.E.S.E, es decir, desde el 02/08/2010 (ver fs- 56 vta. de la contestación de demanda).

  3. En relación a la queja interpuesta por Sprayette S.A. (hoy Compañía Argentina de Marketing Directo S.A.), me anticipo a señalar que la misma no tendrá recepción favorable.

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19781178#238340464#20190628082837264 En efecto, respecto del primer agravio, vinculado a las diferencias salariales reclamadas por la jornada completa, la recurrente se limita a formular manifestaciones genéricas (con alusiones a que “…de ninguna manera correspondió a mi parte abonar a la actora una remuneración equivalente a una jornada completa de trabajo, tal como lo señala debidamente la jurisprudencia…”, ver fs. 390 y vta.) de lo que estima resultó una apreciación errónea del juez de grado, incumpliendo de ese modo las claras prescripciones del art. 265 CPCCN.

    Nótese que ninguna crítica expone la recurrente a lo verificado mediante la testifical brindada por A. (fs. 229/232), R. (fs. 241/242) y O. (fs...

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