Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CCF 007190/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.190/2020/CA1 “F., S.E. c/ Industrial and Commercial Bank of China Argentina SA s/ habeas data (art. 43 c.n.).

Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución del 26 de noviembre de 2020, mantenida el 2 de diciembre de 2020; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Industrial and Commercial Bank of China Argentina SA (ICBC) con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquel, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué

productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Refirió que a mediados de 2020 se acercó al Banco Patagonia SA

a fin de obtener un préstamo que le permitiera realizar una serie de reparaciones en su hogar tras los destrozos sufridos como consecuencia de un temporal. Relató que en esa oportunidad una empleada de la citada entidad le informó que no podría acceder al préstamo ya que tanto en la página web del Banco Central de la República Argentina “Central de Deudores” como en la de “Infoexperto SA” figuraba como moroso del Industrial and Commercial Bank of China Argentina SA , extremo que desconoce. Señaló que pese a haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquélla no brindó ninguna respuesta. Adjuntó informes emitidos por Infoexperto SA y por el Banco Central de la República Argentina en los que figura para ciertos períodos como deudor del ICBC en Fecha de firma: 30/12/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

situación 4 (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).

II. La titular del Juzgado de este Fuero n° 1, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de...

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